1. Bien mala, desde la crisis del día 6 (ya casi un mes).
2. Administrador de doña Luisa, Juan Huidobro de Miranda.
3. Está en obras el convento de Malagón. A cargo de doña Luisa y su administrador.
4. Carta 186, 4.
5. En tono humorístico. La Santa, por enfermedad, viste jerguilla menos mortificante que la jerga. (c. 175, 9).
6. Su casa: porque M. María era profesa de Malagón.
7. La portuguesa: Blanca de Jesús María; su madre Leonor de Valera.
8. Cf. c. 186, nota 2.
9. Relación del reciente achaque de salud (ver c. 186, 1).
10. Beatriz de la Madre de Dios, carmelita en Sevilla.
11. Isabel de San Jerónimo, una de las tres que reforman las calzadas de Paterna. Ella y la anterior, algo desequilibradas en sus cosas de oración.
12. Una de las prioras de Isabel de San Jerónimo en Castilla.
13. Que saliese... para ir a Paterna.
14. Uno de los confesores (ineptos) manda a Isabel que escriba sus cosas de oración. Esta extravía uno de esos papeles, que así cae en manos de la priora de Paterna, Isabel de San Francisco.
15. Jerónimo Gracián.
16. Priora de Beas, Ana de Jesús.
17. Isabel de San Francisco, priora de Paterna...: que la obligue a comer carne al terminar la cuaresma.
18. El jesuita de Sevilla Diego de Acosta, hombre de criterio.
19. Doña Luisa de la Cerda.
20. Guiomar Pardo, hija de doña Luisa.
21. Isabelita Dantisco, la hermana de Gracián, que está en el carmelo de Toledo.
22. Catamaca, por tacamaca: resina usada como calmante.
23. Esas respuestas: son las famosas respuestas de fray Juan de la Cruz y compañía, a la consigna divina «búscate en mí», que dieron ocasión al Vejamen (ver la introducción a esta pieza en las Obras de la Santa).
24. San José de Avila.
25. Obispo de Avila, don Alvaro de Mendoza.
26. Prior de Los Remedios (Sevilla), Antonio de Jesús. Y Nicolás Doria.
27. La sentencia es el «Vejamen» de la Santa a las respuestas de los cuatro teólogos (nota 23).
28. Lorenzo de Cepeda.
29. Bartolomé de Jesús, carmelita en Los Remedios.
30. Lo que sigue fue añadido por la Santa por fuera, al lado del sobrescrito.
S.173 E.183 Lf.145 A.I 57 T.228