1. Las Constituciones del capítulo de Alcalá decían: «El provincial no puede recibir ninguna religiosa al hábito o profesión sin votos de la mayor parte del convento, ni permita que las religiosas de otra orden se reciban en los dichos monasterios, ni tampoco de las religiosas de la Regla mitigada de la dicha orden» (cap. 2).
2. Alude a La Encarnación de Avila.
S.363 E.363 Lf.308 A.II y IV fragm. 58 T.322