Bajo este título alude T a uno de los aspectos más enredosos de su tarea de fundadora: lo integra el paquete de normas jurídicas impartidas por los visitadores, superiores y capítulos empeñados en reglamentar la oscilante situación jurídica de los carmelos recién fundados por ella. Esa serie de actas, a veces contradictorias, la introducen a ella misma en el proyecto postridentino de reforma de la vida religiosa a base del restablecimiento o implantación de la ‘observancia’. (Tanto el vocablo como el concepto de ‘observancia’ apenas están presentes en los escritos teresianos. En cambio, muerta ella, pasaron a los primeros planos de la vida comunitaria, endureciéndola en las leyes y en la praxis).
El recurso a las ‘actas’, que regulen la vida de los carmelos nacientes, se debió a dos motivos: a la suma sobriedad normativa con que la Santa codificó la vida de sus monasterios (‘Constituciones’ brevísimas); y a la presión legiferadora del momento postridentino, especialmente en lo referente a la vida religiosa. Baste recordar el endurecimiento de las normas de la clausura monástica femenina. El problemático pulular de ‘actas’ en el espacio de la actividad teresiana se despliega en dos momentos: primero, por iniciativa de los Visitadores apostólicos (‘las actas de los Apostólicos’, dirá ella: cta 319,7: a María de san José, dic. de 1579); y luego, al preparar la definitiva codificación de todas ellas en el capítulo de Alcalá. El primer momento se extiende los años 1576-1579 (del epistolario teresiano); el segundo, en torno a 1580-1581.
‘No se sufre sino guardar nuestras actas’, sería la consigna teresiana del primer periodo (cta 122,7: a María de san José, del 9.9.1576). Lo reitera en el ‘Modo de visitar’ (n. 15: año 1576). Y se lo repetirá a Gracián (cta 108,11, del 15.5.1576), aludiendo a las actas dictadas por el Visitador dominico, Pedro Fernández. Pero a la vez protesta enérgicamente contra la proliferación de normas, tanto en el caso de las impuestas por el P. Juan de Jesús, Roca, como en las impartidas en cierta ocasión por Gracián (cartas 150,1; y 247,10, del 22.5.1578: ‘nos escandalizó a todas’, llega a escribir en esta segunda ocasión). Ella sigue prefiriendo la sobriedad de la Regla y las Constituciones: ‘Crea, mi Padre, que estas casas van bien, gloria a Dios, y no han menester más carga de ceremonias, que cualquiera cosa se les hace pesado, y no se le olvide a vuestra paternidad esto, por caridad, sino siempre apretar en que se guarden las Constituciones y no más, que harto harán si bien se guardan…’ (ib n. 10).
Ese mismo criterio la llevará a un auténtico sobresalto, cuando al cesar las facultades de los visitadores dominicos y de Gracián autores de la mayoría de las ‘actas’, sobrevienen el nuevo nuncio papal, F. Sega, y el visitador de la Orden, J. Tostado, más o menos decididos a hacer tabla rasa de lo legiferado por aquéllos y a decidir de sana planta. Es el momento en que la Santa se enreda en si éstos irán o no ‘contra las actas de los Visitadores Apostólicos’ (cta 181,9: al P. Mariano, del 6.2.1577), si habrá que obedecerles o no (ib n. 9; y cta 183,4 al mismo, del 16.2.1577;y cta 319,7 a María de san José, dic. de 1579). Otros flecos de preocupación surgirán, por un lado, con ocasión de las ‘actas’ del Capítulo General de Piacenza acerca de su propia persona; y de otra parte, por las infaustas ‘actas’ de los capítulos de Almodóvar (cta 102,11 a Rubeo, de febrero 1576; y a Roque de Huerta cta 273,10, de 24.10.1578. Cf además el memorial a Rubeo, cta 271,3, de oct. 1578; y la carta 377 a Gracián, de 27.2.1581).
Cuando, por fin, se prepare la celebración del capítulo de Alcalá (1580-1581), toda la preocupación de la Santa apuntará a unificar y simplificar el precedente mosaico de actas, que a veces ‘se contradicen’, y lograr queden ‘todas juntas las actas de los Visitadores Apostólicos y las Constituciones’, de suerte que sea ‘todo uno’; y que en la tarea de revisión intervengan pocos y selectos (ctas 376,4 y 377,7 a Gracián: febrero de 1581). Que no se menudee en normas sobre vestido y calzado de las monjas (ib n. 5), y que se borren ciertas normas agravantes de ayuno y abstinencia: ‘quitar la acta del P. fray Pedro Fernández, donde dice que no coman huevos ni hagan colación con pan, que nunca pude acabar con él sino que la pusiese… Basta que se cumpla con la obligación de la Iglesia sin que se ponga otra encima, que andan con escrúpulo y les hace daño, porque no creen que tienen necesidad algunas que la tienen’ (ib).
Aparente enredijo en que el humanismo y el latido místico de la Santa hubieron de enfrentarse con el legalismo de letrados y visitadores. Pero que pone en evidencia uno de los aspectos del ‘estilo de hermandad y recreación’ por ella ideado para la vida religiosa. Aspecto que, desafortunadamente, no gozó de buena acogida en la subsiguiente generación del Carmelo Teresiano. Breves y bulas.
BIBL.Constituciones de las Carmelitas Descalzas(MHCT, 16. Roma 1995). Especialmente las pp. 387-391. T. Alvarez