Carmen, Orden del, 1530-1582 Era parte del acerbo de la Orden la tradición antigua, que se enseñaba a cualquier pretendiente al hábito, como testifican las Constituciones del s. XIV, cómo los profetas Elías y Eliseo habitaron en el Monte Carmelo. A ejemplo e imitación de ellos, otros solitarios se retiraban «iuxta fontem Eliae» a vivir en penitencia, retiro, oración y celo por la gloria de Dios. En el tiempo de las cruzadas esta sucesión de antiguos ermitaños se llamaron Ermitaños Latinos del Monte Carmelo. El patriarca de Jerusalén, Alberto, a finales del s. XII o principios del XIII, les reunió en comunidad y les dio una Regla, aprobada más tarde por varios papas. Así fueron reconocidos canónicamente como religiosos de la Orden de la Virgen María del Monte Carmelo.
Los religiosos y religiosas del s. XVI, Sta. Teresa y sus contemporáneos Carmelitas, se sienten seguidores de estos antiguos ermitaños y profetas, devotos de la Virgen del Monte Carmelo y a ellos se remiten para volver a las fuentes.
Doña Teresa de Ahumada ingresó en esta Orden en 1535, a sus veinte años, y como carmelita murió en 1582. Una vez que ingresó, ella nunca tuvo la idea de cambiar de Orden, sino que su patria espiritual fue siempre la del Carmelo. Su amor a esta familia no queda ni por un momento en entredicho a lo largo de todos sus días. Ella quiso desde el principio ser carmelita, no agustina o de otra congregación, como podía haber escogido, pues las conocía. Y cuando la madurez espiritual le exigió dar otro rumbo a su vida de monja carmelita, no quiso hacer ninguna otra cosa, sino ser carmelita hasta las raíces mismas de los orígenes en Palestina, desde lo «primitivo» del Monte Carmelo. Su «hogar», como se ha llamado con expresión feliz, fue sin titubeos desde el principio al fin de sus días la Orden del Carmen. Ella inició su vida en el convento de La Encarnación de Avila, que pertenecía a la circunscripción de Castilla, una de las 4 de la España de entonces.
1. La provincia de Castilla en el s. XVI
Señalemos la serie de superiores regionales de Castilla, que eran los responsables de la vida de los conventos de frailes y monjas, aunque gobernados directamente por vicarios y confesores, en el tiempo de Sta. Teresa, según P. M. Garrido (Provinciales Carmelitas, 130-160):
1530-1535, Alonso Muñoz. Entra Sta. Teresa en La Encarnación de Avila en 1535.
1535-1541 ca., Antonio de Lara. El P. Antonio aprueba la dote llevada por Sta. Teresa.
1541-1544, Alonso Muñoz; 1543-1546, según Wessels (ACG I, 368 nota).
1544-1547, Juan de Altamiros.
1547-1550, Alonso Muñoz. El capítulo gen. de 1548 remite al capítulo de Castilla elegir el provincial (ACG I, p. 418).
1550-1555, Gregorio Fernández. De él habla Sta. Teresa (V 38, 26).
1555-1560 ca., Alonso Muñoz.
1560 ca.-1567, Angel de Salazar. Animó a la Santa a fundar San José de Avila, aunque luego se retractó (V 32,13). De hecho el 22 de agosto de 1563 daba permiso a la Santa para permanecer por un año en San José (MHCT I, 27-28).
1567-1571, Alonso González. Este, con el P. Angel de Salazar, dio el permiso para la fundación de frailes de Duruelo en 1568 y asistió a su inauguración. En 1569 fue nombrado delegado del General para el gobierno de las monjas Descalzas. En 1570 se comienza la visita apostólica de los dominicos.
1571-1576, Angel de Salazar. Tiempo de la visita apostólica de los Dominicos y de las fundaciones de Descalzos en Andalucía. Fue delegado del General para las monjas Descalzas.
1576-1579, Juan Gutiérrez de la Magdalena. Por algunos meses, 1578-1579, fue provincial de Sta. Teresa y de los frailes y monjas descalzas. Tuvo preso en Toledo a S. Juan de la Cruz en 1578.
1579-1583, Angel de Salazar; fue vicario general, 1579-1581, de todos los Descalzos, nombrado por el Nuncio.
2. Fundación de San José de Avila, período abulense, 1562-1567
La obra primera de Sta. Teresa, la fundación del convento de monjas de san José de Avila, que seguirían la primera Regla de S. Alberto, en la trayectoria de los antiguos profetas, los eremitas del Monte Carmelo y bajo el manto de la Virgen del Monte Carmelo, se había proyectado como obra en el seno de la provincia de Castilla bajo el General de Roma. El provincial, P. Angel de Salazar en 1561, dio su conformidad para iniciar los trámites civiles y eclesiásticos de la fundación. Pero, desanimado por la oposición que se levantaba en la provincia, principalmente entre las religiosas de La Encarnación de Avila, retiró su permiso.
La Santa tuvo que tramitar en Roma la fundación del monasterio no ya mediante los procuradores de la Orden, sino mediante canales externos. Las primitivas de San José, aun queriendo ser carmelitas de la primera Regla, si bien sin Constituciones determinadas, tuvieron que dar la obediencia al Obispo de Avila. Este, a petición de S. Pedro de Alcántara, las aceptó. El breve de la Penitenciaría Apostólica, que lo concede, lleva la fecha del 7 de febrero de 1562. La aceptación de D. Alvaro de Mendoza es de julio-agosto de 1562, y la erección canónica del monasterio tuvo lugar el 24 de agosto de 1562.
3. Nacimiento de la rama contemplativa de la Orden, 1567-1575
El General, P. Rossi, o Rubeo, elegido general en 1564, sale de Roma en el mes de abril de 1566 para visitar las provincias de España. Llega a Madrid el 10 de junio para obtener el «exequatur» del rey. Una vez hechos los trámites civiles, visitó las provincias de la península, proclamando la reforma del Concilio. Concretamente, Andalucía del 16 junio – 2 noviembre 1566; Portugal, 25 noviembre 1566 – 23 enero 1567; Castilla, 4 febrero – 20 abril 1567; Aragón, 20 mayo – mitad de julio 1567; Cataluña, mediados de julio – 8 septiembre 1567 (Saggi, Le origini,38-39).
El P. Rubeo llega a Avila el 16 ó 17 de febrero de 1567, donde visitó el convento de los frailes y el femenino de La Encarnación, donde había muchas monjas, muchas enfermas, mucha gente seglar y gran penuria económica. En abril celebró el capítulo provincial de Castilla en Avila, en el cual algunos pretenden que participaría S. Juan de la Cruz en algún acto académico, acompañamiento usual de tales capítulos. Hacia el 20-27 de abril se encuentra con Sta. Teresa en el conventico de San José (Saggi, Le origini, 39-40). Roma y Curia, 2.
4. Gobierno de las Carmelitas Contemplativas, 1567-1575
Probablemente diversas veces trataría la Santa con el P. Rubeo la posibilidad de erigir otros conventicos al modo de San José. Al decir de la Santa, fue el P. Rubeo quien pensó que la madre Teresa podría dar vida a otros palomarcicos parecidos. Afirma ella que no pidió las patentes ni las procuraba, sino que se las dio espontáneamente el General (F 2,4) Y añade: «así, en viendo yo la gran voluntad de nuestro reverendísimo General para que [yo] hiciese más monasterios, me pareció los veía hechos» (F 2,4). Parece, pues, que la indicación de que la Santa fundara otros monasterios partió del P. Rubeo, que miraba por toda la Orden.
El tenía la autoridad de General y la de comisario apostólico para la Reforma de la Orden, por breve del 24 febrero 1566 (MHCT I, p. 126). Sintetiza la Santa: «Con la voluntad que tenía de que fuese muy adelante este principio [de cambio en la Orden], diome muy cumplidas patentes para que se hiciesen más monasterios, con censuras para que ningún provincial me pudiese ir a la mano. Estas [patentes] yo no se las pedí. Puesto que entendió de mi manera de proceder en la oración, que eran los deseos grandes de ser parte para que algún alma se llegase más a Dios» (F 2,2).
La primera patente que Rubeo emite es del 27 de abril 1567. En este primer documento, en la parte expositiva, hace una síntesis de la vida de las Carmelitas de San José de Avila tal como él la constataba: «Viven según la primera Regla, con la forma del vestir y de otras maneras santas que tienen y guardan en San José [de Avila]» (MHCT I, 65). De este modo queda plenamente integrada en la Orden regular el «modo de vida de San José» o «teresiano-abulense», y reconocido por el General como una expresión auténtica del vivir carmelita según la primera Regla de san Alberto, retocada por Inocencio IV.
Pero el P. General en una segunda patente de 20 días después, fechada el 16 de mayo de 1567 en Madrid, declara 2 puntos: 1) Que la Santa pueda fundar en las dos Castillas, pero no en Andalucía. 2) Que la forma de vida, hasta ahora en manos de la comunidad de San José de Avila, deja de ser libre en las demás fundaciones, para plasmarse en unas leyes: en los conventos que se funden bajo la obediencia del General, «sea obligada ella [Teresa] a vivir, y las monjas que fueren, según la primera Regla y nuestras Constituciones» (MHCT I, 67). La evolución legislativa en estos dos textos, con 20 días de diferencia, es evidente. El paso decisivo hacia unas Constituciones comunes está dado. La referencia explícita al «modo de vida de San José» de Avila ha desaparecido.
Además en 1570 el General le da el título de «vicaria del General» para fundar nuevos monasterios. Es en la patente del 24 de septiembre 1570, que aprueba las cláusulas de la fundación de Toledo, donde dice: «Teresae de Jesus […] in erigendis sanctimonialium monasteriis vices nostras gerenti» (MHCT I, 104). Más abajo, en la misma patente, usa la misma expresión «vices nostras generenti» (ib 106). En ambos lugares aplica a Sta. Teresa la expresión técnica «vices nostras gerenti» en lo que se refiere a las fundaciones, y hasta cierto punto el gobierno, de las monjas; es decir, que tiene la autoridad de vice-general para las nuevas fundaciones.
En otra patente del 6 abril de 1571, dirigida también a Sta. Teresa, el General recuerda que es clara señal del deseo que él tiene de las fundaciones reformadas, el que le ha concedido «quot construere posset omnibus in locis» (MHCT I, 111). Quitaba, pues, la limitación de fundar en sola Castilla, para concederla «omnibus in locis». Además en la parte dispositiva del mismo documento, esta facultad de vice-general para las fundaciones, ahora la concede con la autoridad de comisario apostólico, que tenía de Pío V, diciendo: «eadem auctoritate nostra ordinaria et liberalissima concessione Sanctae Sedis Apostolicae, quae illi commissa fuerunt por erigendis, construendis ac ordinandis monasteriis sanctimonialium primae Regulae, accedente assensu, ut dictum est, reverendissimorum dominorum ordinariorum, confirmamus et, quatenus opus est, de novo indulgemus et concedimus; immo, ut in illud opus incumbat pro virili sua, in virtute sanctae obedientiae praecipimus» (MHCT I, 111). Está pues claro, que el P. Rubeo, en virtud de obediencia, como General de la Orden y como «comisario apostólico», le manda fundar conventos de monjas, con el permiso del ordinario, sin ponerlos bajo la obediencia del provincial y anulando los límites geográficos de Castilla, que antes había establecido.
Esta situación jurídica de los conventos de Carmelitas Descalzas, con poderes absolutos de fundadora dados a la Santa y gobernados paternalmente por el P. Alonso González, en nombre del P. General, se prolongó varios años, concretamente hasta que se cerró el capítulo gen. de Piacenza de 1575.
5. Fundación y gobierno de los contemplativos de Castilla, 1568-1575
En cuanto a la fundación de la rama masculina, historía la Santa cómo se lo pidió D. Alvaro de Mendoza, pero el General no lo concedió (F 2,4). Entonces tocó intervenir a la Santa, la cual «pasados algunos días, considerando yo cuán necesario era, si se hacían monasterios de monjas, que hubiese frailes de la misma Regla, y viendo ya tan pocos en esta Provincia, que aun me parecía se iban a acabar, encomendándolo mucho a nuestro Señor, escribí a nuestro padre General una carta suplicándoselo lo mejor que yo supe, dando las causas por donde sería gran servicio de Dios; y los inconvenientes que podía haber no eran bastantes para dejar tan buena obra» (F 2, 5).
De hecho, la fundación de frailes eremitas y contemplativos era aspiración ideal en el ambiente carmelita. Pues la vuelta a los orígenes del Monte Carmelo y a la primera Regla de la Orden se intentó en varias provincias de España, como Aragón (Analecta O.Carm 4 (1917) 183-184), Andalucía (MHCT I, 148) y Portugal. Aunque el estilo de vida que cuajó fue la de los Descalzos de Castilla.
El 10 agosto de 1567, Rubeo concedió el permiso de fundar 2 conventos de contemplativos en Castilla. Aunque las patentes no están dirigidas a Sta. Teresa, sino al Superior Provincial actual y al anterior de Castilla, y fueron enviadas al Vicario General de España, la Madre implícitamente es mencionada. En la parte normativa del documento, el p. Rubeo concede a los PP. Alonso González, actual provincial, y al P. Angel de Salazar, su antecesor: 1) Que reciban sólo dos casas en la Orden, con la profesión, obediencia y hábito en la forma aclarada en estas actas constitutivas. 2) Que vivan con todo el rigor de la primera Regla. 3) Bajo la perpetua obediencia de la provincia de Castilla. 4) Que estos frailes contemplativos no pretendan, ni ante príncipes ni siquiera ante la Santa Sede, ni puedan apartarse de la obediencia y jurisdicción de esta provincia de Castilla, bajo graves penas canónicas.
Así el Superior de la Orden legaliza la erección de la nueva ola de Carmelitas contemplativos de Castilla y promete dar en el futuro algunas normas más detalladas para su modo de vida. El primer conventico de soledad se fundará en Duruelo, el 28 de noviembre de 1568, y el segundo en Pastrana el 13 de julio de 1569.
En los años posteriores a la fundación de Duruelo y Pastrana, durante la visita de los dominicos, 1569-1574, el General aprobó otros conventicos de soledad en Castilla, a petición de varias personas nobles: uno en La Roda y otro en Altomira, el 14 de septiembre de 1571 (MHCT I, 120); un tercero en Mondéjar, el 27 febrero de 1573, aunque no fundado (MHCT I, 140); y, a 21 de junio 1574, un cuarto en Almodóvar del Campo, a petición del P. Antonio de Jesús (MHCTI, 186-188). Todas estas fundaciones fueron hechas con la aprobación explícita «in scriptis» del General; si bien parece que eran sólo residencias, pues los provinciales no convocaban a los capítulos provinciales sino a los conventos de Mancera y Pastrana.
Aunque Rubeo no llegó a dar Constituciones, la línea constante de gobierno seguida por el P. General fue poner cuatro limitaciones tajantes: 1) No recibir entre los descalzos a cualquier calzado de Castilla o Andalucía, y «vicespotissimum» a los rebeldes de Andalucía, nominalmente a Ambrosio de Castro, Gaspar Nieto, a su hermano Baltasar Nieto y Juan de Mora (MHCTI, 102). 2) Que no se recibieran nuevos conventos descalzos sin su explícito permiso dado «in scriptis». 3) Que cada convento no superase los 20 religiosos. 4) Que no se extendieran fuera de Castilla la Vieja, especialmente a Andalucía, como repitió y recordó en todas las patentes de fundación que concedió.
Para el General, ya en 1571, todo religioso que, con el pretexto o bajo la autoridad que sea, viola estas normas «mandadas en virtud de obediencia», está fuera de ley e incurre en sus censuras. Las penas regulares y canónicas para los transgresores son: «sub paena privationis loci et vocis omniumque functionum, ad arbitrium nostrum, postremo sub paena excommunicationis latae sententiae et suspensionis a divinis» (MHCTI, 103).
6. Gobierno de los visitadores dominicos de S. Pío V, 1569-1574
El papa S. Pío V, el 20 agosto de 1569, por el breve «Singularis fervensque» nombra visitador al P. Pedro Fernández para la Orden del Carmen en Castilla, con amplísimas facultades en cuanto a las casas y personas (MHCT I, 78-84). Por otro breve de igual tenor, no conservado, fue nombrado el P. Francisco de Vargas para los Carmelitas de Andalucía. Los interesados aceptaron los breves de visitadores antes de octubre de 1570 (MHCTI, 109). Además, el Nuncio en España tenía facultad de legado «a latere» para la reforma de los religiosos. El General, por su lado, era el reformador nato de su Orden. Se entrecruzaban pues, en nudo intrincado, las diversas jurisdicciones.
Por su parte, para contrapesar a los visitadores extraños, el P. Rubeo, el 1 de noviembre de 1569, nombró una comisión de expertos de la Orden en cada provincia de España, para que examinaran las patentes de los visitadores pontificios y controlaran que su autoridad no se extralimitara de su mandato. Para Castilla algunos de los expertos eran los PP. Alonso González, Angel de Salazar, Antonio de Jesús, etc.; para Andalucía, los PP. Miguel Ulloa, Juan de la Cuadra, Agustín Suárez, etc. (MHCTI, 92-94).
Como los visitadores apostólicos tenían el poder directo del Papa, los dominicos comenzaron a actuar con tal autoridad en los conventos de monjas y frailes de los Carmelitas. Así, en cuanto a la recepción de algunos calzados puestos en entredicho por el P. Rubeo, el P. Baltasar Nieto fue admitido en Castilla y nombrado incluso prior de Pastrana y, durante su priorato en Castilla, nombrado visitador de Andalucía. En cuanto a la fundación de nuevos conventos, el mismo P. Pedro Fernández en Castilla aprueba la fundación de Descalzos en Alcalá. En Andalucía Francisco Vargas, visitador apostólico de aquella provincia, llama a Andalucía a Mariano de S. Benito y, el 20 de noviembre de 1571, le manda que erija una fundación de religiosos en Sevilla, con facultad de recibir novicios (MHCT I, 124-125). El mismo Vargas llama al P. Baltasar Nieto de su priorato de Pastrana. Y el 28 de abril de 1573 le manda que funde un convento de Descalzos en Granada. Además le encomienda el gobierno, como superior semi-provincial, de las casas de San Juan del Puerto, de La Peñuela, y «de otras cualesquiera casas que de nuevo se edificaren en título de los dichos Religiosos Primitivos» en Andalucía (MHCTI, 145).
El nuncio Ormaneto, a su vez, después de consultar a sus superiores romanos sobre la conveniencia de la continuación de la visita apostólica, iniciada por Pío V en 1579, y de la aquiescencia de Roma (cf MHCT I, 164-172), el 8 de mayo de 1574 renueva al Francisco de Vargas las facultades de visitador apostólico para los Carmelitas de Andalucía (MHCTI, 173-175).
El P. General, por su lado nunca reconoció estas fundaciones de Andalucía, aunque aprobadas y mandadas bajo obediencia por los visitadores dominicos; y declaró a los religiosos que las ejecutaron como formalmente desobedientes y rebeldes a sus mandatos, y multados con pena de excomunión. Así lo escribe el P. Rubeo, el 26 de abril de 1574, al P. Gracián en una carta, al parecer autógrafa, en que le dice: «de las cosas que me escribe hacerse de vosotros [Gracián] en Sevilla, dígole que sois como novicio; y no sabiendo los institutos de la Orden, es cosa fácil que sea guiado por calles y rastros no buenas […]. Tengo [que] su fin sea según Dios; mas, pues que se hace contra la obediencia y con penas y censuras [del General, que] agravan su conciencia, no me parece que se haga el servicio de Dios» (MHCTI, 171).
Resumiendo, podemos decir que el P. General, ya antes del breve de Gregorio XIII, del 13 agosto 1574, que retiraba los visitadores dominicos: a) No reconocía la autoridad de los visitadores apostólicos para hacer fundaciones en Castilla; ni para llevar Descalzos de Castilla a Andalucía, o a la inversa, ni erigir allí conventos. b) Los religiosos que en esto obedecían a los visitadores, como Gracián, Mariano, Baltasar Nieto, etc., estaban fuera de la obediencia del General, y «en conciencia» bajo censuras graves y excomuniones, que no podían ignorar sino los novicios. c) Como formulará el definitorio de 1575, los religiosos admitidos a la profesión en los conventos ilegítimos, u ordenados «in sacris», con licencias de los visitadores, estaban suspensos «a divinis». Este es el planteamiento radical y tajante, hoy incomprensible con los documentos a la vista, del P. Rubeo respecto de los conventos y frailes descalzos de Andalucía ya en 1574.
Sólo tras la muerte de S. Pío V, el General consiguió de Gregorio XIII el breve «Cum sicut accepimus», firmado el 13 de agosto de 1574, de revocación de los visitadores dominicos y devolución al General de la jurisdicción ordinaria en los conventos de España (MHCT I, 192-195). Pero como lo ejecutado y legislado por los visitadores era reconocido como «vigente y válido» por la Santa Sede, el mismo breve prohibía explícitamente a él y a sus visitadores generales, deshacer lo legislado, creado y ordenado o fundado por los visitadores de la Santa Sede (MHCT I, 193-194). Por lo tanto, lo ejecutado por los visitadores dominicos en esta fase de la reforma de la Orden del Carmen en España, 1569-1574, quedaba en su vigor y por encima de la jurisdicción ordinaria del P. General, de sus sucesores y visitadores generales, como dice el mismo breve. Lo que tenían que hacer era ejecutarlo y hacerlo cumplir (MHCTI, 194).
En estos términos concluye, pues, en agosto de 1574 esta fase de la visita mandada por S. Pío V: a) Por parte de la Nunciatura de Madrid y de la Curia Pontificia de Roma, la existencia canónica de conventos de Carmelitas Descalzos en Castilla y Andalucía era reconocida; sus superiores y conventuales tenían legitimidad pontificia. b) Por parte del P. General y de la Orden, los conventos descalzos de Andalucía eran ilegítimos, sus superiores y conventuales eran desobedientes, rebeldes y contumaces y estaban canónicamente excomulgados y suspensos «a divinis».
Conociendo la Santa este pensamiento del P. General por sus cartas de octubre de 1574 y enero de 1575, ya en julio de este año, antes de enterarse de los decretos del capítulo de Piacenza de mayo-junio, escribe a Felipe II desde Sevilla, 19 de julio de 1575, una carta en que le pide intervenga para hacer provincia separada de los Carmelitas Descalzos.
7. Decretos del capítulo y definitorio general de Piacenza, 1575
El sexenio de gobierno del P. Rubeo concluía en 1570, año en que debía celebrarse el capítulo general. Pero la situación política y religiosa de varias provincias desaconsejó convocarlo. Esta situación de excepción concluyó cuando, tras la muerte de Pío V en 1572, el nuevo papa Gregorio XIII, el 13 de agosto de 1574, emitió el breve «Cum sicut accepimus», que revocaba la autoridad de los visitadores dominicos y devolvía al General la jurisdicción ordinaria en las provincias de España (MHCTI, 192-195). Fue un respirar libremente de nuevo.
Ya el 16 de septiembre el General convocó el capítulo general de la Orden, para celebrarlo en Piacenza de Lombardía en Pentecostés, 22 de mayo, de 1575 (ACG I, 482 nota). Además, en previsión de las decisiones capitulares, consiguió un breve de Gregorio XIII, del 16 de abril de 1575, que autorizaba a suprimir los conventos fundados en el período anterior sin licencia del General.
De la Provincia de Andalucía asistió al capítulo el P. Agustín Suárez, provincial, elegido definidor del capítulo (ACG I, 485). No asistió nadie de Castilla, aunque llegaron cartas anunciando que venía por barco el P. Martín García (ib 495). el cual llegó durante el definitorio, que se prorrogó por 10 días después del capítulo (ib 537-538).
Entre los estatutos para la Reforma tridentina de la Orden, surgió el caso de los Descalzos de España. El capítulo tenía en sus manos la posibilidad de entretejer, en un fino encaje, los varios decretos y normas para la reforma, emanados de las varias autoridades que entonces intentaban instaurar la praxis tridentina en los Carmelitas de España, como eran la autoridad directa de los papas, la de legados «a latere» de los nuncios, la de los visitadores apostólicos, la de los obispos, la de la Orden y del General. Pero el capítulo, guiándose exclusivamente por la autoridad del breve del 15 de abril de 1575, y teniendo sólo en cuenta las patentes emitidas por el P. Rubeo, 1567-1574, emitió varios durísimos decretos para los Descalzos, que no suelen editarse «per longum» por los comentaristas de las Actas del capítulo (ACG I, 508-515). Veamos los dos o tres principales:
En general manda que todos los religiosos de la Orden «electi et assumpti contra statuta generalia et contra obedientiam Prioris ac Magistri Generalis, vel conventus et loca, quovis in loco, contra eiusdem Prioris Generalis voluntatem acceptaverunt, erexerunt, inhabitaverunt, et modo inhabitant, ab eis, ab officiis et administrationibus deiecti et amoti intelligantur, omni appellatione postposita» (ACG I, 508). No tienen en cuenta quien los haya elegido, como los visitadores apostólicos.
Además, manda que los superiores provinciales y los ministros y rectores de los conventos ejecuten el decreto antecedente del capítulo «sub paena suspensionis a divinis, privationis loci et vocis» (ACG I, 508).
Un tercer decreto entreteje varios puntos. Dice: «Quia nonnulli inobedientes, rebelles atque contumaces, qui Discalceati vulgo nuncupantur, contra patentes et statuta Prioris Generalis habitarunt, et habitant, extra Provinciam Castellae quam Veterem dicunt, nempe apud Granatam, Hispalim et prope oppidum vulgo nuncupatum La Pegnola; nec voluerunt humiliter, adductis fallaciis et cavillis et tergiversationibus mandata eiusdem Prioris Generalis et litteras acceptare, […] infra tres dies inde omnino abscedant» (ACG I, 509-515). En el decreto podemos distinguir:
a) Los religiosos descalzos que, por obedecer a los visitadores apostólicos, desobedecieron al General, son «desobedientes, rebeldes y contumaces» en forma de sentencia dada por el más alto tribunal de la Orden.
b) Se manda abandonar los conventos fundados en Andalucía, es decir, Granada, Sevilla y La Peñuela, en el espacio de tres días. Pero a la vez el Nuncio Ormaneto, como legado «a latere» en España, «simul» sostiene el mantenimiento de los conventos fundados por los visitadores, frente a la misma autoridad apostólica de la Orden que los suprime.
En este tono se siguen otros decretos del capítulo y del definitorio contra los frailes descalzos, que puede verse en las Actas del capítulo y MHCT I, 210-216.
En cuanto a las monjas Carmelitas primitivas, que están bajo el régimen directo del P. General, y ha gobernado hasta ahora el P. Alfonso González como delegado suyo, quedan encomendadas al P. Gaspar de Salazar bajo la misma autoridad del P. General (MHCTI, 212-213).
Anotemos en este decreto: a) En cuanto a la persona de la madre Teresa no se la nombra en el capítulo ni definitorio. b) No se declara ilegal la fundación de ningún convento de monjas, ni en Castilla ni en Andalucía, ni se manda suprimir ninguno. c) Ni la Santa ni las monjas fueron declaradas «excomulgadas», a pesar de lo que dijera en Madrid el P. Salazar. d) El General, personalmente, no el capítulo ni definitorio, dio a la Santa el mandato de retirarse a un convento a su elección y le anuló las patentes de fundadora que le había entregado.
Este era el planteamiento radical e incomprensible del P. Rubeo respecto de los frailes Descalzos, totalmente inválido antes de la revocación de los visitadores apostólicos dominicos en agosto de 1574 y del breve de abril de 1575. Ahora es asumido en todos sus extremos por el capítulo y definitorio general de 1575. Como vemos por estas actas, el capítulo y definitorio tomaron el partido más intransigente, cerrado y retrógrado: o sea, hay que volver al «statu quo» de 1570.
Después de esta radicales decisiones de la Orden, sólo quedaba enviar a España a los visitadores, para que pusieran estos decretos en ejecución. Para ello el P. General delega en el P. Jerónimo Tostado. No es extraño, pues, que Sta. Teresa y los Descalzos temblasen ante la presencia de éste, decidido a ejecutar tales decretos y deshacer todo lo hecho en estos años 1570-1575.
8. Gobierno de los visitadores del Nuncio Ormaneto 1574 – 1577
Ya en 1574 el nuncio Ormaneto, ante la inminencia del fin de la visita de los dominicos, consultó a sus superiores romanos sobre la conveniencia de la continuación de la visita apostólica. Después de la aquiescencia de Roma (cf MHCT I, 164-172), el 8 de mayo de 1574, renueva y amplía al dominico Francisco de Vargas las facultades de visitador apostólico para los Carmelitas de Andalucía (MHCT I, 173-175).Este, a su vez, con estos poderes del Nuncio, el 13 de junio de 1574 nombra vicario provincial de todos los Carmelitas de Andalucía al P. Gracián (MHCT I, 182-185), a quien el General, el 26 de abril del mismo año, ya había declarado fuera de la obediencia y excomulgado (MHCTI, 171).
En esta situación se celebra el capítulo de Plasencia de 1575. Ya hemos visto la postura radical de la Orden toda General, capítulo y definitorio para degradar a residencias los conventos descalzos de Castilla, excepto Mancera y Pastrana, suprimir los 3 de Andalucía y hacer sufrir castigos canónicos y de la Orden a los religiosos desobedientes al General, por haber obedecido a los visitadores y nuncio pontificio. El P. Tostado, vicario y visitador general, venía dispuesto a ponerlos en ejecución.
Enterado el Nuncio de los decretos del capítulo general, el 3 de agosto de 1575 nombra a Gracián comisario y reformador de todos los Carmelitas de Andalucía y de los Descalzos de Castilla, con la cláusula: «non obstantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dicti Ordinis Carmelitani […], definitionibus capituli generalis et litteris apostolicis etiam Ordini Carmelitarum eiusque superioribus et personis ac capitulis generalibus in genere vel in specie […], caeterisque contrariis quibuscumque» (MHCT I, 223). Nuevamente los Carmelitas de Andalucía y todos los Descalzos quedan fuera de la jurisdicción del General (MHCTI, 221-223) y la Casa General en conflicto abierto con el Nuncio.
Por lo tanto los Padres Calzados continuaron presionando en Roma para que el Nuncio revocase la visita del P. Gracián, y el gobierno de Madrid admitiese las patentes del P. Tostado, que ejecutaría los decretos del capítulo de Piacenza. Nos ha llegado un memorial del Procurador General, dado en julio de 1576 al card. Galli, para que el Nuncio Ormaneto no se entrometa en la visita de las provincias de España ni señale visitador descalzo, y dé paso al visitador general de la Orden (MHCT I, 318). El cardenal secretario, el 20 de julio de 1576, acepta la petición y la trasmite a Ormaneto, para que vea el mejor modo de satisfacerla (ib.). Otro memorial contra Gracián es de septiembre (MHCT I, 332-334). Este memorial es también enviado al Nuncio, para que tome alguna provisión al respecto. Siguiendo las presiones de la Casa General y del card. Protector, el Secretario de Gregorio XIII, el 15 de enero de 1577, cursa al Nuncio la orden de Su Santidad de que cese a Gracián como visitador y dé lugar al P. Tostado, vicario general para España (MHCTI, 342-343). Ormaneto responde el 2 de febrero de 1577 dando dilaciones.
Así, entre dilaciones del gobierno real y de Ormaneto y la enfermedad del Nuncio, va pasando el año 1577, sin que se decida nada en concreto. El nuncio Ormaneto muere el 18 de junio de 1577.
9. La reestructuración de los Descalzos de mons. Sega 1577-1581
A mons. Ormaneto le sucede en la nunciatura de Madrid mons. Felipe Sega, que venía de Bruselas. Llega a Madrid el 30 de agosto de 1577. Este, rápidamente, se pone en sintonía con el Cardenal Protector de la Orden y con la Casa General. Dentro de la prudencia y cautela de su cargo, comienza a actuar.
El 25 de noviembre de 1577 ya escribe a sus superiores que sería conveniente que se quitasen las patentes a los varios comisarios pontificios, nombrados por el nuncio Ormaneto, y que se vea también el modo de poner paz entre los Carmelitas Calzados y Descalzos (MHCT I, 438-439). No se conoce la respuesta de Roma, pero suspende verbalmente la visita de Gracián a los Carmelitas de Andalucía ya a primeros de diciembre (MHCTII, 22).
Finalmente, el 23 de julio de 1578, el Nuncio retira a Gracián toda y cualquier autoridad y facultades que haya tenido como visitador apostólico, y los documentos que acreditaban su oficio. Además dicta que todo lo ordenado desde el día en que le retiró verbalmente las facultades no tenga validez (MHCT II, 20-25). Como corona, por los mismos días, es decir, julio de 1578, le pena con excomunión (MHCTII, 53 noticia). El Nuncio lo escribe gozoso a Roma, para dar una alegría al P. General. Pero el P. Rubeo ya ha muerto en Roma el 5 de septiembre de 1578.
El Papa Gregorio XIII, el 9 de septiembre de 1578, nombra vicario general de la Orden, hasta la celebración del capítulo general, al P. Juan Bautista Caffardo, procurador anterior, que está al tanto de los asuntos, pero aún no sabe que el P. Gracián ya no es superior de los Descalzos.
Cesado Gracián como visitador, julio de 1578, y con nuevo superior general de la Orden, septiembre de 1578, el Nuncio, no por mandato del capítulo de Piacenza y sin tener para nada en cuenta sus decretos, sino sólo en fuerza de su autoridad apostólica, el 16 de octubre de 1578 somete todos los Descalzos, monjas y frailes por igual, a los provinciales de Castilla y Andalucía con algunas condiciones: 1) Anula la erección de la «provincia descalza», hecha por Gracián en el capítulo de Almodóvar de 1576, y la «elección en provincial» del P. Antonio de Jesús y los demás actos del congreso de Almodóvar de octubre de 1578. 2) Manda a los provinciales de Castilla y Andalucía que ejerzan su autoridad ordinaria en sus circunscripciones sobre frailes y monjas, Calzados y Descalzos, por igual, pero sin suprimir conventos. 3) Decreta que los provinciales no pueden quitar los superiores y oficiales de los descalzos sin notificarlo previamente al Nuncio. 4) Manda, finalmente, a los frailes y monjas descalzos que obedezcan a los provinciales Juan Gutiérrez de la Magdalena y Diego de Cárdenas respectivamente (MHCTII, 33-36).
El decreto del Nuncio, pues, está muy lejos de la normalidad que quiere la Casa General, o sea, la aplicación de los decretos del capítulo de 1575. El Nuncio de nuevo legaliza la realidad tal como está en 1578: los conventos y religiosos descalzos son casas y frailes normales dentro de la Orden y comprometidos por su profesión a observar la Regla primitiva. Que los conventos estuviesen en Andalucía, fuente principal del disgusto de Rubeo, para el Nuncio era cosa secundaria.
Bajo este gobierno de los provinciales pasaron varios meses. Pero ante las quejas de monjas, frailes y gobierno real, por el modo de gobernar de los provinciales, el 1 de abril de 1579 el Nuncio toma decisiones aun más drásticas y radicales, con decretos que son como pórtico de la erección de los Descalzos en provincia separada: a) Por su autoridad, cesa el gobierno de los provinciales de Castilla y Andalucía sobre frailes y monjas descalzos. b) Anula los cambios que los provinciales hayan introducido en las casas y superiores u oficiales descalzos. c) Agrupa a todos los descalzos, monjas y frailes por igual, en una circunscripción nacional única. d) Manda que gobierne a todos ellos el P. Angel de Salazar como vicario gen. y visitador, bajo la autoridad del Nuncio, no del general o definitorio. Además le alega una instrucción de cómo debe gobernar este comisariado pontificio (MHCTII, 86-94).
Por su parte el P. Juan Bautista Caffardo, vicario general, informado por el P. Salazar mismo del nuevo estado de cosas, el 29 de mayo de 1579 confirma, con su autoridad ordinaria de vicario general y la extraordinaria de visitador apostólico, el encargo que el Nuncio le ha confiado «non sine nostro nutu et assensu» (MHCTII, 95-96). La sintonía entre la nunciatura de Madrid y la Casa General se había logrado. La independencia jurídica de los Descalzos, como provincia dentro de la Orden, de hecho también estaba lograda, aunque sea bajo un padre calzado.
10. Erección de la provincia descalza, 1579-1581
Pocos meses después, el 15 de julio de 1579, la junta, que trata los asuntos de los Carmelitas Descalzos con el Nuncio, presenta al Rey un voto favorable para que se pida al Papa la erección de la Provincia de los Carmelitas Descalzos (MHCT II, 99-107). El mismo Nuncio envía este parecer al Cardenal Protector de la Orden, el 11 noviembre de 1579, con sus personales consideraciones (MHCTII, 129-138). El Cardenal Protector lo envió a la Casa General, para que alegase las razones en pro o en contra y su voto oficial sobre la propuesta.
La Orden responde, 1579-1580, con cinco o seis votos dirigidos a varias autoridades, no todas ellas identificadas. Nos han llegado el de la provincia de Castilla, el del definitorio general, y varios de la Procura General de la Orden, de todos los cuales está al corriente el P. Juan Bautista Caffardo. El fondo de todos ellos es uniformemente contrario a la propuesta, sea a erigir una congregación descalza o una provincia independiente propia; la forma a veces es insultante. Los votos y pareceres pueden verse en MHCT II, 142-191.
Finalmente, habiendo consultado el voto de la Congregación de Religiosos, el de la Orden y el del Nuncio, a petición de Felipe II, el papa Gregorio XIII, por el breve «Pia consideratione», del 22 de junio de 1580, erigió la Provincia de los Carmelitas Descalzos. El nacimiento jurídico ante notario, con aprobación del gobierno real, de la Universidad de Alcalá y de los amigos de los Descalzos, se hizo el 3 de marzo de 1581 en el capítulo de Alcalá.
Aunque sea chocante y doloroso el hecho, no es sorprendente que a la erección de la provincia Descalza en Alcalá, marzo de 1581, ni estuvieran invitados ni asistieran los Padres Calzados ni delegado alguno del Nuncio, sino sólo los comisionados por el Papa y el Rey y los delegados descalzos.
El nuevo gobierno provincial envió una carta, que no se conserva, al P. General, notificándole los acuerdos y elecciones capitulares. A la cual benignamente respondió el P. General, el 29 de junio de 1582, confirmando la elección del P. Gracián en provincial, dándole la jurisdicción correspondiente y mandando a todos los Descalzos que como tal provincial le obedeciesen (MHCTIII, 16-17).
11.Testamento carmelita de Sta. Teresa
Santa Teresa, en el Libro de las Fundaciones (F 29,30-33) levanta acta de que se había cerrado el primer ciclo de los Descalzos. Su espíritu, lleno de amor a Cristo, a la Virgen, a la Orden del Carmelo, a los religiosos y religiosas del pasado, presente y futuro, se vuelca en tres párrafos de las Fundaciones. Es como su «testamento a sus monjas y frailes», aunque abierto a la Orden toda. Analicemos rápidamente, como síntesis final, esta página de la Santa, que, en una rápida ojeada de su mente y corazón, otea la realidad espiritual y temporal del pasado, presente y futuro:
En primer lugar marca el dato cronológico y topográfico del ahora: «Estando en Palencia, fue Dios servido que se hizo el apartamiento de los Descalzos y Calzados, haciendo Provincia por sí, que era todo lo que deseábamos para nuestra paz y sosiego» (F 29,30).
Luego, vuela su espíritu a lo alto, a la dimensión mariana de Carmelo: La erección de la provincia era «cosa tan importante a la honra y gloria de su gloriosa Madre, pues es de su Orden, como Señora y Patrona que es nuestra» (F 29,30). Lo primero, pues, que le está a corazón es la honra y gloria de la Madre de Dios, pues su obra se hace no en la universalidad de la Iglesia o de la nación o de un grupo cerrado endogámico, sino en la «Orden de la Virgen del Carmen» preexistente. El sano marianismo de la Santa alienta de gozo, pues las peleas que ha habido no eran a honra de la Virgen, por ser en deshonra de la Orden, por muy legales que fueran. Además, más abajo indica la veta mariana de nuestro orgullo de familia: «Por amor de nuestro Señor les pido se acuerden cuán presto se acaba todo y la merced que nos ha hecho nuestro Señor a traernos a esta Orden» (F 29,33).
En tercer lugar, rememora la situación de los últimos años y la del hoy con cuatro palabras: la «paz» actual en la Orden y en el corazón, frente a los «estorbos», «trabajos» y «desasosiegos» que han reinado en las peleas de los años pasados: «Ahora estamos todos en paz, Calzados y Descalzos. No nos estorba nadie a servir a nuestro Señor» (F 29,32). Y también: «miren los presentes, que son testigos de vista, las mercedes que nos ha hecho y de los trabajos y desasosiegos que nos ha librado».
En cuarto lugar, mira al futuro con perspectiva profética: «Miren […] los que están por venir, pues lo hallan llano todo, no dejen caer ninguna cosa de perfección, por amor de nuestro Señor. No se diga por ellos lo que de algunas Ordenes, que loan sus principios. Ahora comenzamos. Y procuren ir comenzando siempre de bien en mejor» (F 29,32). La «perfección» teresiana se contrapone a la «relajación» de donde se partía.
Por último, vuelve la vista al pasado, para saltar la época de la «relajación» y enraizarse en la vida «primitiva», en las fuentes de la Orden en Palestina, el Monte Carmelo, los orígenes de la Regla. Dice: «Por amor de nuestro Señor les pido se acuerden […] la gran pena que tendrá quien comenzare alguna relajación. Sino pongan siempre los ojos en la casta de donde venimos, de aquellos santos Profetas. ¡Qué de santos tenemos en el cielo que trajeron este hábito! Tomemos una santa presunción, con el favor de Dios, de ser nosotros como ellos» (Fund. 29, 33). Encarnación, monasterio de.
BIBL.ACG=Acta capitulorum generalium. Acta Capitulorum Generalium Ordinis Fratrum B.V. Mariae de Monte Carmelo. Ed. G. Wessels. Vol. I. Roma, Curia Generalitia, 1912. Constituciones preteresianas de las Carmelitas de España. Ed. B. Velasco, en Constituciones de las Carmelitas Descalzas, 1562-1607. Roma, Teresianum, 1995, pp. 311-375. (MHCT 16). Documenta Primigenia. Ed. Institutum Historicum Teresianum. Vol. I-II. Roma, Teresianum, 1973. (MHCT, 1-2); Efrén de la Madre de Dios – O. Steggink, Tiempo y Vida de santa Teresa, Madrid, BAC 1977; Garrido, P. M., Provinciales Carmelitas de Castilla contemporáneos de santa Teresa de Jesús y de san Juan de la Cruz, en Carmelus 40 (1993) 130-160; Saggi, L., Le origini dei Carmelitani Scalzi, 1567-1593. Roma, Institutum Carmelitanum, 1986; Steggink, O., La reforma del Carmelo español. Visita canónica del general Rubeo y su encuentro con santa Teresa, 1566-1567. Roma, Institutum carmelitanum, 1965; Velasco, B., Los Carmelitas. IV. El Carmelo español. Madrid, BAC, 1993; Zimmerman, Benedictus Maria a Cruce, Regesta Johannis Baptistae Rubei (Rossi). Romae, Curia Generalitia O.C.D., 1936; Zimmerman, Benedictus Maria a Cruce, Jean-Baptiste Rubeo de Ravenne, 1507-1578, in Chroniques du Carmel20 (1908) 110-113, 145-148, etc. A. Fortes