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Clausura

Teresa de Ávila

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diciembre 12, 2018 Por

Es la parte del edificio monástico sometida a la ley canónica de la clausura, según la cual no podían entrar en ella personas ajenas a la comunidad ni salir de ella las religiosas, sin licencia especial. Aparte esa acepción, puramente jurídica, la clausura indica un género de vida ‘en soledad’, que condiciona las relaciones de las claustrales con las personas de fuera y promociona la relación de ellas con Dios, verdadero hito de la vida contemplativa. Aquí trataremos sólo dos puntos: el hecho de la clausura en la vida monástica de Teresa; y su pensamiento acerca de la misma.

1. Cuando Teresa entra en la Encar­nación (1535), la clausura está en vigor en la generalidad de los monasterios de monjas (‘sanctimoniales’). Pero no en la Encarnación: ahí, según T, ‘no se prometía clausura’ ( V 4,5; 7,3). Las monjas ‘salían muchas veces’ (32,9). Y dentro del monasterio abundaban, por diversos motivos, las seglares no-religiosas. ‘Prome­ter clausura’ era comprometerse a observarla, bien sea por ley, bien por voto o promesa personal. (Conviene notar que las llamadas ‘Constituciones de la Encar­nación’ prescribían la clausura estricta, ‘por voto’ y bajo ‘pena de excomunión’. Claro indicio de que no fueron ésas las Constituciones vigentes en la Encar­nación al profesar Teresa: cf BMC 9, 497: rúbrica 15 de la parte 1ª de dichas Cons­tituciones.)

Al fundar el Carmelo de San José, Teresa implanta en él la clausura ‘con grandísimo encerramiento’ (cta 2,2, a Lorenzo, del 23.11.1561). Ella misma, que al hacer su profesión no había prometido clausura, ahora ‘en pudiéndolo hacer con buena conciencia’, la prometerá (V 36,9). En las primeras páginas del Camino, recordará que ha fundado su nuevo Carmelo ‘con tanta estrechura’ o ‘con mucho encerramiento’ (c. 1, tít.; c. 2,9). Es el momento en que el Concilio de Trento urge esa ley como medio de reforma de la vida religiosa, especialmente femenina, con el decreto ‘Clausurae et custodiae monialium providetur’ (sesión 25, c. 5). Ley que reiterará, con gran meticulosidad, Pío V (‘Circa Pastoralis officii’ del 1.6.1566, y ‘Decori et honestati’ del 1.5.1570). Y todavía en vida de T, Gre­gorio XIII: ‘De sacris virginibus’, del 30.12.1572.

Coherente con la legislasción de la Iglesia, Teresa prescribe para sus Car­melos la norma de clausura en sus primeras Constituciones (5, 1-3; 11,1). La detalla ulteriormente en el Modo de visitar los conventos (nn. 15 y 47). De nuevo la prescribe en las Constituciones de Alcalá (1581): ‘las religiosas no salgan de ninguna manera a la iglesia ni al zaguán de la portería…, para que se guarde la clausura del santo Concilio’ (3,3: nº que retracta el correspondiente texto anterior: Const 5,3). Así la implanta en cada nueva fundación (F 25,13; 30,12; 31.31), incluso en los locales provisionales antes de erigir la casa (ib 31,31). Instala un simulacro de clausura en su paso por las ventas del camino, o en el carromato que la lleva a ella y a su grupo de monjas. Gran parte de su conflicto personal con la Princesa de Eboli, metida a monja en Pastrana, proviene de las flagrantes infracciones de ésta a la clausura del monasterio (F 17,16). Ter­minada la fundación del Carmelo de Soria, escribe para la priora un Memorial con detalles acerca de la clausura de la casa (Ap. 17: agosto de 1581).

Ella misma, en el último período de su actividad de fundadora (1576), se verá acusada de infidelidad a la clausura del Concilio por salir a fundar. Primero le hará una delicada observación el nuncio papal N. Ormaneto a través de Gracián. Luego, en forma brutal, le llegará el reproche del nuncio F. Sega. Ya antes le había llegado el rumor de muchos otros, a ‘quienes les parecía mal que (yo) saliese a fundar… Parecíame a mí que, pues san Pablo dice del encerramiento de las mujeres –que me han dicho poco ha, y aun antes lo había oído–, que ésta sería la voluntad de Dios…’ (R 19: hacia 1571). Con el inmediato correctivo de la voz interior: ‘Díjome (el Señor): diles que no se sigan por sola una parte de la Escritura; que miren otras; y que si podrán por ventura atarme las manos’ (ib). Por fin, tras el capítulo general de la Orden (Piacenza 1575), se le ordena recluirse en un convento (cta a Rubeo, de enero 1576 nn. 11.13.15; a Gracián, 21.10.1576, n. 3, y a María de san José, del 30.12.1575, n. 3). Ella reacciona llena de extrañeza, porque ‘nunca se ha entendido ni se entiende que el Concilio ni motu proprio quita a los prelados que puedan mandar que vayan las monjas a cosas para bien de la Orden…’ (cta a Rubeo, n. 15).

2. En los principios de su actividad de fundadora, Teresa interpretó la ley de clausura con elasticidad: las monjas podían salir a cerrar o abrir normalmente la puerta del monasterio o de la iglesia (Const 5,3, y carta a Gracián, del 27.2.1581, n. 5). Cuando conoce la existencia del ‘motu proprio’ de Gregorio XIII (‘De sacris virginibus’, del 30.12.1572), se informa sobre la licitud de esa práctica (carta a Gracián, ib), y en lo sucesivo la descarta: ‘no se sale allá (a la sacristía) jamás, que es descomunión por el ‘motu proprio’, ni a cerrar la puerta de la calle’ (cta del 8.11.1581, n. 15: y en las Cons. de 1581, c. 3, n. 3). Aún en 1582 exige su cumplimiento riguroso a las carmelitas de Beas, que no parecen darse por enteradas, pues ‘salían las monjas a aderezar la iglesia: no puedo entender cómo, que aun el provincial no puede dar licencia…’ (cta del 30.5.1582, n. 14, a Ana de Jesús).

Para Teresa, el sentido de la clausura no es tanto penitencial, cuanto contemplativo. Si insiste en detalles materiales, es siempre con la mira puesta en la vida contemplativa del grupo. La clausura expresa la voluntad comunitaria de soledad, como la celda la expresa a nivel personal. A ella en su primera etapa de vida religiosa, le resultó nocivo vivir la vida contemplativa en un convento sin clausura (‘me hizo harto daño’: V 7,3). Y está convencida de que sería idéntico el daño para cualquier comunidad monástica femenina (V 7 tít). Incluso tuvo en proyecto irse a otro monasterio carmelita ‘muy encerrado’ (V 31,13). Una vez fundado el Carmelo de San José, la clausura será el clima adecuado para vivir el ideal contemplativo: ‘solas con El solo’… ‘las que a solas quisieren gozar de su Esposo Cristo’ (V 36,29). Su objetivo, por tanto, no era la observancia de una ley jurídica, sino los dos motivos portantes de la vida contemplativa: soledad y vivencia cristológica: ‘a solas’, para ‘el Esposo Cristo’. Teresa hablará alguna vez de ‘apartamiento’ (Cons 2,8), pero no en el sentido de una material ‘fuga mundi’: nunca fundará sus Car­melos en el desierto o en las afueras, sino dentro del recinto urbano. Ahí, en el corazón de la ciudad, deberá florecer el oasis de soledad y vida contemplativa, ‘solas con El solo’.

Con este espíritu escribirá una de sus últimas páginas, especie de canto lírico a la soledad y clausura de la vida contemplativa: ‘decía (yo) a Dios: ‘Señor, ¿qué pretenden estas vuestras siervas más de serviros y verse encerradas por Vos adonde nunca han de salir?’ – Si no es por quien pasa, no se creerá el contento que se recibe en estas fundaciones, cuando nos vemos ya con clausura…’ (F 31,45-46). Escribió esa página al finalizar la fundación del carmelo burgalés, apenas unos meses antes de su muerte.

BIBL. – Víctor de J. M., Santa Teresa de Jesús y la clausura papal, en «MteCarm.» 78 (1970), 163-190.

T. Alvarez

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Santa Teresa de Jesús

Santa Teresa de Jesús nace en Ávila un 28 de marzo de 1515, siembra nuevos Carmelos por los caminos de España, vive una experiencia mística plena, que luego transmite en múltiples escritos y un nutrido epistolario. Doctrina y magisterio que avalará la Iglesia incluyéndola en el Catálogo de sus Santos y otorgándole, pro vez primera a una mujer, el título de Doctora.

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