En tiempo de T completas era la hora del oficio divino con que se despedía la jornada. Ya de noche seguiría únicamente la oración nocturna de maitines. En las Constituciones de la Santa se prescribía: ‘Las completas se digan en verano a las seis, y en invierno a las cinco’ (c. 2,4). En la tradición carmelitana, la oración de completas era el punto de partida del silencio mayor de la comunidad, prescrito por la Regla del Carmen (según el texto adoptado por la Santa), hasta terminar el rezo coral de prima del día siguiente. Teresa en la vida de sus carmelos modificó esa prescripción, introduciendo un tiempo de recreación comunitaria después de completas (‘después de completas y oración… pueda dispensar la Madre que hablen juntas las hermanas’:Cons 9,8), y fijando el comienzo del silencio mayor ‘en dando las ocho’ de la noche (ib 2,5). Innovación que suscitó objeciones ya en vida de la autora. El capítulo de Alcalá modificó esa prescripción, si bien la Santa se ratificó en su decisión y en la costumbre ya vigente, tras consultar a ‘letrados’ y a Gracián (cta 412,14: a María de San José, del 8,11,1581). La siguiente edición de las Constituciones teresianas (Madrid 1588) modificará el texto de las Constituciones de Alcalá, pero en contra del parecer de la Madre Fundadora (c. 5, n. 8, p. 94v). Liturgia de las Horas.
T. A.