Según la teología de su tiempo, la confirmación en gracia requiere un especial don de Dios, que libra o previene al hombre de ulteriores pecados. Privilegio singular otorgado por Dios a la Virgen María (Denz. 802.805) y a algunos santos. En el círculo de amigos de T es conocido el caso de san Juan de la Cruz. Teresa misma recuerda algo similar para el teólogo dominico Pedro Ibáñez (‘…en señal que guardaría su alma en limpieza de ahí adelante y que no caería en pecado mortal’: V. 38,13).
En los escritos teresianos no hay un planteamiento expreso del tema. Un eco explícito lo contiene el pasaje polémico de Vida 31,17, que alude a la exigencia de la gente de la calle con ‘el espiritual’, al cual querrían luego tan perfecto ‘como ellos (las gentes) leen de los santos después de confirmados en gracia’. Según eso, T conocería el tema por la hagiografía, más bien que por los tratados doctrinales. No es difícil que lo conociera también por la polémica con los alumbrados coetáneos suyos.
En la línea testifical autobiográfica, parece que esa gracia esté incluida en la experiencia mística de su matrimonio espiritual: «Díjome Su Majestad: no hayas miedo, hija, que nadie sea parte para quitarte de mí» (R 35: con la correspondiente glosa en M 7,2,1ss). En la línea doctrinal, sin embargo, no incluye la presencia de esa gracia en el pleno desarrollo del proceso espiritual. En las séptimas moradas, tras la gracia del matrimonio místico, afirma dos cosas: psicológicamente persiste en el hombre el sentido de riesgo con toda su fuerza (M 7,4,3); y de hecho, no se excluye el peligro de involución y de regreso al pecado (M 7,2,9), en contraste con lo que san Juan de la Cruz opina de esa situación de plenitud (Cántico 22,3). En los escritos de T, no hay alusiones a la ‘Confirmación-sacramento’. Gracia. Seguridad.
T. A.