Tanto el Consejo Real como el Consejo de Ordenes, reiteradamente aludidos por T, tienen su sede en la corte y están presididos por el rey, el cual se reserva la última decisión en las resoluciones adoptadas. T lo sabe y conoce bien la lentitud con que proceden, por eso prefiere recurrir directamente al rey. Incluso en algún caso le da personalmente las gracias por su intervención resolutiva (cta 86,5). Con todo, las implicaciones del Consejo regio en diversos negocios de la Santa son numerosas. Ya en la fundación de su primer Carmelo, San José de Avila, se traslada al Consejo de Madrid el pleito que a T le ha puesto el Concejo de la ciudad: ‘enviaron al Consejo Real con su información. Vino provisión para que se diese relación de cómo se había hecho’ (V 36, 16: ocurría a partir de septiembre de 1562; cf BMC 2,167). Al Consejo de Ordenes (y en definitiva al rey) recurre ella igualmente en la fundación de Beas: ‘como es lugar [Beas] de la Encomienda de Santiago, era menester licencia del Consejo de las Ordenes, y así comenzó a poner diligencia en pedirla [la fundadora de Beas]. Fue tan dificultoso de alcanzar, que pasaron cuatro años, adonde pasaron hartos trabajos y gastos’ (F 22,13-14). ‘Doce años había andado la que fundó Beas procurando la licencia para hacerlo de otra orden… y no lo había podido hacer’ (cta 103,3). Tuvo que intervenir T y ‘suplicarlo al mismo rey’, ‘porque en esto me hace mucha merced por el gran crédito que tiene de estos monesterios’ (ib). Ocurrirán los mismos incidentes en la fundación de Caravaca (F 23,1; 27,2; cta 81,4). ‘Mas hízome tanta merced el rey, que, en escribiéndole yo, mandó que se diese [la licencia]’ (F 27,6). El tenor de la solemne ‘provisión real’ puede verse en la BMC 6, 257-262 (fechada el 9.6.1575) y la rápida respuesta de T en la carta 86,4 (del 19.7.1575). Ya antes había proyectado ella el recurso al Consejo regio, con ocasión de la fallida fundación de Segura de la Sierra (1568). A raíz de la prisión de fray Juan de la Cruz, también ella apelará no sólo al Rey (cta 218), sino al Consejo: ‘Allá anda en Consejo también esta queja. Dios lo remedie’ (cta 226,10). Por esas mismas fechas, con ocasión de la famosa ‘elección machucada’ de la Encarnación, sabe y se conduele con las monjas que han tenido que llevar el asunto de su excomunión al Consejo Real (ctas 219,4; 232,2.4). Según ella, en el Consejo Real se tramita la validez de los poderes de ciertas personas importantes, como J. Gracián (ctas 111,1; 114,5; 118,3; 123,2; 262,5…), o el Tostado (ctas 159,4; 226,16…), o el propio Nuncio Felipe Sega (cta 262,6). Todo ello la obligó a involucrarse una y otra vez en el ovillo de la burocracia madrileña. Con razón escribía ella a A. Mariano: ‘En lo que toca a la respuesta del Consejo, no hay que esperar. ¿No ve que todo son cumplimientos?’ (cta 187.3). Madrid, corte de.
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