En el Carmelo, tanto de religiosos (Orden primera), como de religiosas (Orden segunda, según la nomenclatura de entonces), estaba en vigor como norma de base la Regla del Carmen. Complemento y aplicación de esa fundamental norma de vida eran las Constituciones. Sumamente sobria la primera. Más detalladas y prescriptivas las segundas.
En los varios estadios de su vida carmelita, T conoció y observó al menos cuatro redacciones diversas de las Constituciones, a saber:
A) Las Constituciones o estatutos vigentes en la Encarnación, que presidieron su vida religiosa durante 27 años (1535-1562…) B) Las primitivas Constituciones del Carmelo de San José de Avila, compuestas por la Santa para esa su primera fundación y vigentes, aproximadamente un quinquenio (1562(?)-1568…). C) Reelaboración y adaptación de ese mismo texto B) a las nuevas fundaciones teresianas. De fecha incierta. Aproximadamente, 1569-1581. D) Constituciones definitivas. Inspiradas pero ya no redactadas por T Promulgadas en el capítulo de Alcalá (marzo de 1581) y editadas ese mismo año en Salamanca. Las observará ella hasta su muerte, poco menos de un año: diciembre 1581 – octubre 1582.
Las páginas que siguen se limitarán a hacer una sencilla presentación de esas cuatro unidades.
A) Las Constituciones carmelitas de la Encarnación
Según la historiadora del monasterio, María Pinel, carmelita en la Encarnación, ‘en espacio de 80 años (a partir de la fundación del monasterio) no habían tenido constituciones, sino sola la Regla y disposición de los prelados, sin forma fija que siguiesen, hasta que el año de 1595 hicieron constituciones para religiosas en un capítulo general en Roma’ (Retablo de Carmelitas. Ed. de Nicolás González. Madrid, 1981, p. 167). A pesar de esa información de la carmelita, seguida por otros historiadores de hoy, no parece probable que en tiempo de la Santa el monasterio estuviese sin constituciones propias. Teresa misma asegura ‘haber andado tanto a leer las constituciones’ (V 35, 2) antes de pasar a San José. Todavía en 1581 sigue ateniéndose a ellas en materia de sufragios por las difuntas: ‘Lo que acá se hace… creo es de las Constituciones antiguas, porque así se hacía en la Encarnación’ (cta 377, 4: del 27.2.1581). Con todo, aquel texto no ha llegado hasta nosotros. Poseemos sólo las llamadas Constituciones de la Encarnación (BMC 9, 481-527; MHCT 16, 313-375), manuscrito del siglo XV o principios del XVI, que no pudo estar vigente en la Encarnación por prescribir taxativamente la clausura papal, praxis no vigente en el monasterio (cf Vida 4, 5: ‘en la casa no se prometía clausura’; cf 7,3). Pero manuscrito que en sustancia contiene un texto homogéneo o muy similar al usado en el monasterio.
Dichas constituciones se inspiran en las de los religiosos carmelitas (cf prólogo) y están divididas en tres partes: la 1ª trata ‘de las instituciones y observancias reglares’; la 2ª, ‘de los oficios y oficiales’; la 3ª, ‘de las culpas y penas y correcciones’. Las normas sobre la clausura se formulan en la rúbrica última de la primera parte: ‘encerramiento de las hermanas’ (pp. 497-498). La importancia de ese texto consiste, en el caso de T, en que refleja muy de cerca la forma de vida practicada por ella en sus años de joven religiosa, y en haber sido su punto de referencia al elaborar las constituciones de sus Carmelos.
B) Primeras Constituciones del Carmelo de San José de Avila
Compuestas por T para la fundación de San José en virtud del breve pontificio del 7.2.1562, que la facultaba para ‘hacer estatutos y ordenaciones lícitas y honestas…, constituciones y ordenaciones…’ (MHCT 1, 11; refrendado por el breve del 17.7.1565: ib pp. 46-47). Desde el primer momento de la nueva fundación esbozó la fundadora algún borrador de estatutos, que aplicasen y completasen la Regla (V 36, 27). A esa ‘constitución’ (o ‘constituciones’) se remitirá ella al redactar por primera vez el Camino de Perfección en 1566 (CE 5,1; y 6,1). Con todo, es poco lo que sabemos de la génesis de ese texto, que probablemente presentó ella al P. General, J. B. Rubeo, para su aprobación en 1667 (BMC 19, 2: de ahí que suela llamárseles ‘constituciones de 1567’). Cuando al año siguiente (1568) se funde el primer convento de descalzos en Duruelo, será ése el texto constitucional que les entregará la Santa y que ellos pasarán del femenino al masculino, y de la formulación monacal a la clerical (cf La Reforma teresiana, Roma 1562, 96-101).
El texto teresiano sumariaba el de la Encarnación, reduciendo las 28 rúbricas de éste a solas 8 brevísimas en aquél, a saber:
1-2, ordenación litúrgica
3, ‘de lo temporal’: pobreza, trabajo, oficios comunes…
4. sobre vida penitencial: ayunos y abstinencia de carne.
5, ‘de la clausura’.
6, de las novicias
7, oficios humildes y otros servicios: priora, provisora, maestra.
8, de las enfermas; y de la comida y recreación…
A juzgar por la copia de los primitivos de Duruelo, ahí concluiría el texto primerizo. La rúbrica siguiente, que en la redacción posterior lleva el título ‘De lo que está obligada a hacer cada una en su oficio’, quedaba resumida sintomáticamente al final de la rúbrica 8ª en estos términos: ‘lo que cada uno es obligado a hacer en su oficio, señalado está en nuestras santas Constituciones, a las cuales nos remitimos. Esto sobredicho pertenece al repartimiento del tiempo’ (La Reforma Teresiana, p. 138).
Desafortunadamente, el texto de la Santa se ha perdido. Ha llegado hasta nosotros la versión de Duruelo, que ya no es de redacción teresiana (ms conservado en el Archivo General O. Carm. de Roma, cod. II, O.C.D., 8 [3], ff. 7r-18v). El texto original fue parcialmente incorporado en la sucesiva redacción de las Constituciones teresianas (C/), pero tampoco éstas nos permiten reconstruir en su puridad e integridad aquel texto primitivo.
C) Ampliación a las nuevas fundaciones teresianas
A partir de 1567 con la fundación del Carmelo de Medina del Campo, la Santa tiene que hacer copia de sus Constituciones para el nuevo Carmelo. Ahí, en Medina, encontrará esa copia el futuro historiador de la Orden, Jerónimo de san José (Historia del Carmen Descalzo). Con la fundación del Carmelo de Malagón al año siguiente (1568), se hace más compleja la situación legal de los monasterios teresianos en materia de pobreza. Es a partir de esa fecha cuando ella da a sus Constituciones forma más o menos terminada, a saber:
Les añade las rúbricas que faltan en la copia de Duruelo: rúbrica 9ª, de las difuntas; 10, sobre el quehacer de cada una en su oficio; 11, del capítulo de culpas; y quizás otros detalles más. Al breve texto de la Santa se le agrega el inacabable código penal (rúbricas 12-16), tomado literalmente de un texto similar a las llamadas «Constituciones de la Encarnación». Sección penal que romperá el equilibrio y talante de la pieza auténtica teresiana. Ignoramos quién ha sido el autor de la añadidura. Tampoco sabemos si se hizo con el consentimiento de la Santa, aunque parece lo más probable. Lo cierto, en cambio, es que esas páginas no son de redacción teresiana.
Tampoco estas constituciones llegaron a letra de molde en vida de la Santa. Su transcripción en los diversos Carmelos las salpicó de erratas y variantes, que hubo de lamentar la autora (Modo, 22), hasta que por fin logró que Gracián estableciese el texto único y obligatorio en 1576: ‘Y porque hay mucha variedad en las constituciones que tienen, por falta de los escribientes, todas se corrijan y sean de la misma suerte que éstas, las cuales tengan firmadas y selladas en cada convento’ (MHCT 16, 387-391: con las correcciones y aditamentos del propio Gracián). Fueron editadas por Jerónimo de san José en su Historia. En nuestro siglo hizo su edición crítica el P. Silverio de santa Teresa, en la BMC 6, 3-26. A éstas se refería la Santa cuando escribió: ‘Concluyo… con que como se guarden las constituciones, andará todo llano’ (Modo 23).
D) Constituciones definitivas: Alcalá 1581
Esa etapa definitiva tiene el mérito y el demérito de fijar establemente el pensamiento de la Santa y a la vez desbordarlo. Logra fijarlo porque finalmente llega a las prensas de Salamanca con todos los crismas canónicos. Pero desborda la autoría teresiana porque el texto ya no ha sido redactado por ella y porque no sabemos hasta qué punto puede contener datos y matices aceptados en tanto en cuanto impuestos por la autoridad del capítulo, al que ella no asistió. Notemos los varios momentos de su elaboración.
Durante los últimos meses de 1580 y los dos primeros de 1581, la M. Teresa quiere que en el capítulo del año siguiente se sancione el texto definitivo de las Constituciones de sus monjas. Para prepararlo en extremos concretos, informa detalladamente al P .Gracián, a quien supone futuro provincial del capítulo (cartas 374-377).
En el capítulo, es el P. Gracián quien por voluntad de ella reordena y extiende el nuevo texto, firmado ‘a 13 días del mes de marzo de 1581’ por el provincial Gracián y por sus definidores y secretario, entre ellos Nicolás Doria y fray Juan de la Cruz (p. 69 del texto impreso, aunque según la página preliminar ‘hechas’ el 5 de marzo, dominica laetare, lo cual hace suponer que Gracián llevó al capítulo el texto previamente redactado).
Una vez disuelto el capítulo, la Santa misma urge una y otra vez la pronta impresión de las nuevas Constituciones (cartas 384,1 y 402,4). El libro ve la luz en Salamanca (1581), dedicado ‘a la muy religiosa Madre Teresa de Iesús, fundadora de los monesterios de monjas Carmelitas Descalzas’. Era un librito de bolsillo (16 páginas n. n. y otras 78 más), que contenía, además de las Constituciones, la Regla carmelita y al final el ‘modo de dar el velo y professión a las monjas descalzas carmelitas’ (pp. 70-78). Cuando salió a la luz, era ya diciembre de 1581 (cf. cartas 419,6; 426,1).
Aunque el libro no había aceptado todas las sugerencias de la madre T, ésta lo acogió con entusiasmo. Lo practicó hasta el final de su vida. Y lo recomendó en el lecho de muerte. Con todo, al libro le esperaba vida breve y azarosa.
Vale para él lo escrito por T años atrás, aludiendo a sus destinatarias: ‘que se guarden las Constituciones, que con esto no podrán errar’ (cta 318,7: al P. Doria).
(NB/ En 1985, la editorial Monte Carmelo reprodujo en facsímil la edición príncipe, de Salamanca 1581). Regla.
BIBL. AA.VV., Constituciones de las Carmelitas Descalzas. Tomo 16 de MHCT, Roma 1995 (pp. 22-24, bibliografía sobre el texto de 1567; pp. 62-67, bibliografía sobre el texto de 1581); T. Alvarez, Reviven las Constituciones de Santa Teresa entre Doria, San Juan de Ribera y Gracián, en «MteCarm.» 88 (1980), 67-86; O. Rodríguez, El testamento teresiano, Burgos 1970; T. A., edición facsimilar de la príncipe, Burgos 1985.
T. Alvarez