Es vocablo con doble acepción en los escritos teresianos.
a) ‘Contemplativos’ fue el título oficial que el General de la Orden, Juan Bautista Rossi (Rubeo), impuso a los futuros religiosos que se proponía fundar la M. Teresa. Ignoramos el nombre con que ella los designaría en la ‘súplica’ enviada desde Avila a dicho P. General (F 2,5), por haberse perdido su carta. Al otorgar su licencia, Rubeo escribió así, en patente del 10 de agosto de 1567, enviada a la M. Teresa: ‘Por estos deseos que tenemos, estamos obligados [a] responder a algunas suplicaciones, en las cuales se pide que permitamos… hacer y tomar algunas casas de religiosos frailes de nuestra Orden…, en manera que se llamen y sean casas y monasterios de los carmelitas contemplativos…’ (MHCT 1,69). Más adelante, en patente del 8 de agosto de 1570, una vez fundados, los llamará él mismo ‘carmelitas contemplativos, comúnmente llamados descalzos, que profesan la primera Regla bajo nuestra obediencia’ (‘…carmelitis contemplativis seu descalsatis vulgo nuncupatis, qui primam regulam sub obedientia nostra profitentur…’ (ib p. 102). De ambos vocablos contemplativos y descalzos, en los escritos teresianos prevalece el segundo. Es prácticamente de uso excepcional el primero. Así, por ejemplo, en carta a Rubeo, le asegura que los carmelitas andaluces ‘querrían tratar a los contemplativos’ (cta 83,6). Y de nuevo en un contexto más polémico, en carta a Ambrosio Mariano (135,13) en el tardío 1576.
b) La otra acepción es la corriente en los libros espirituales de aquella época: también en los escritos de T ‘contemplativos’ son los que practican la oración, o bien quienes cuidan especialmente la propia vida espiritual (V 22 tít; 34,12; C 4,3 y passim). Frecuentemente los contrapone a los ‘activos’ (C 18 tít), lo mismo que distinguirá ‘vida activa y vida contemplativa’ (V 17,4; C 17,5). Marta y María son modelos de vida activa y vida contemplativa (cf ib).
T. A.