1. Los pleitos de hidalguía
Un pleito de hidalguía, en la época de santa T, era el conjunto de autos vistos y oídos en el tribunal real de la Chancillería, instancia decisiva, con la finalidad de la probanza judicial de la posesión de hidalguía de los demandantes y de sus ascendientes (padres, abuelos). Estos pleitos fueron muy frecuentes por dos motivos fundamentales: 1) como recursos para la hacienda real, siempre en apuros y que, con escasa visión económica, fue pródiga en ventas de este tipo para quienes podían pagar los costes considerables de la hidalguía, porque «tengo para mí que honras y dinero casi siempre andan juntos», «porque por maravilla hay honrado en el mundo si es pobre» ( CV 2,6). 2) porque la consideración social de la limpieza de sangre y la exención de impuestos directos consiguientes a la hidalguía se habían convertido en auténtica obsesión colectiva sobre todo para los necesitados de inserción y de borrar orígenes «impuros» en quienes no eran hidalgos de solar conocido.
El pleito de la familia Sánchez (o Álvarez) de Cepeda obedeció a estos estímulos. Se inició en Hortigosa de Rioalmar el 6 de agosto de 1519 y duró hasta la sentencia definitiva de la Chancillería de Valladolid y retirada de apelaciones el 22 de noviembre de 1522: cuando T andaba entre los cuatro y siete años de edad.
2. Avatares de la documentación
La investigación actual ha dejado claro que, en las mentalidades castellanas (y no sólo en las castellanas) de la segunda parte del siglo XVI y en el XVII, no cabía la imagen de un santo que no hubiera tenido ascendencia, entre otras cosas, limpísima, es decir, libre de cualquier connotación de orígenes judíos. Estas representaciones colectivas habían cuajado tan profundamente, que a nadie tiene que extrañar que los testigos de los procesos de beatificación y canonización de la Santa y sus hagiógrafos estuviesen convencidos de esta realidad. Incluso, para confirmar legalmente lo que tenían como evidencia que ni de pruebas necesitaba, recurrieron a una improbable (por no decir imposible) ejecutoria de hidalguía que el abuelo de santa T, Juan Sánchez, habría logrado en la Chancillería de Ciudad Real por 1500. Hagiógrafos y biógrafos han retransmitido este dato imaginado prácticamente hasta hoy, incluso después de conocido el pleito de hidalguía de Valladolid (inútil de haber dispuesto la familia Sánchez de Cepeda de la ejecutoria anterior). Todos daban por hecho y era el presupuesto más lógico que imaginarse pueda que santa T había nacido en un hogar de padres nobles y limpios de cualquier ascendencia judeoconversa.
En la posesión de esta verdad se estaba hasta 1946. Fue en aquel año cuando apareció en el Boletín de la Real Academia Española un artículo del investigador Narciso Alonso Cortés en el que exhumaba, entre otros litigios de la familia Sánchez de Cepeda, el extracto del pleito de hidalguía que había estado en el Archivo de la Real Chancillería sin que nadie sospechara su existencia hasta entonces. Mucho menos se podían sospechar los contenidos de una documentación judicial de este tipo que trastornaba radicalmente la supuesta condición social de santa T, puesto que, entre las revelaciones que hacía, allí constaba fehacientemente la ascendencia judeoconversa de la Santa, descendiente de un abuelo judaizante y reconciliado ante el tribunal de la Inquisición de Toledo. Esta «mácula», como es bien sabido, no distinguía demasiado entre abuelos, hijos y nietos.
Los biógrafos teresianos no supieron o no pudieron valorar el alcance del descubrimiento sensacional. Los historiadores de oficio, por el contrario, aprovecharon lo que se ofrecía (a veces lo que se intuía) como muestra excepcional y para aumentar la nómina de conversos puesto que desde los años cincuenta se concedía importancia singular (es posible que excesiva a veces) a este sector social antes olvidado. Unos y otros, para mantener posiciones tradicionales o para afianzar las nuevas, demandaban la oferta de los materiales completos del pleito, sólo conocido por la transcripción de una mínima parte (eso sí, muy indicadora) en el artículo breve de Alonso Cortés.
Pero la demanda resultaba imposible de satisfacer: ya por 1960 el legajo que contenía el pleito de marras había desaparecido del archivo. El «vuelo», conocido por algunos especialistas que lo denunciaron, no llamó la atención hasta que saltó a los medios masivos de comunicación con motivo del cuarto centenario de la muerte de santa T (1982). Por fin, y por caminos también misteriosos, en mayo de 1986 retornó a su lugar. Casi inmediatamente se preparó su edición íntegra, que apareció en el mismo año en la Editorial de Espiritualidad con el título El linaje judeoconverso de Santa Teresa (pleito de hidalguía de los Cepeda).
3. Referencia archivística
El pleito de hidalguía se halla en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (Sala de Hijosdalgo), legajo 45, expediente 5. La edición aludida ha ordenado los materiales, que en el original se recogieron sin orden lógico ni cronológico, en tres cuadernos fácticos, donde se halla todo el proceso, desde las diligencias iniciales (provocadas por los hermanos Cepeda) hasta la apelación que el procurador de la familia elevó (y retiró después) contra la segunda sentencia, favorable pero no en los extremos en que se quería.
La ejecutoria de hidalguía dimanante, y de la que se conservan varios ejemplares, se halla en otra sección del mismo Archivo, en Reales Ejecutorias, 365-1 y 365-2. Existen otros ejemplares sacados por diversos motivos y en diversos tiempos, como el que existe en el archivo de los Carmelitas Descalzos de Ávila o la fotografiada en el Archivo Silveriano. Fueron estos ejemplares los utilizados por descendientes familiares cuando necesitaron exhibirlos. No coinciden en todo los dos traslados con el original de la Chancillería.
4. Contenidos históricos teresianos
1. El valor primero y principal es el referido a la propia santa T aunque su nombre no aparezca en ningún momento; en estos procesos y en otros similares sólo interesaba la ascendencia. Dada la importancia del linaje entonces es ésta la documentación más elocuente para reconstruir los antecedentes de la familia de la Santa. El pleito fue iniciado (y provocado) por su padre, Alonso Sánchez de Cepeda, y por sus tíos paternos Pedro Sánchez de Cepeda, Ruy Sánchez de Cepeda y Francisco Álvarez de Cepeda, mas por la voz registrada de tantos testigos como desfilan o declaran en lejanía va apareciendo toda la familia paterna (abuelos, bisabuelos, los otros tíos de T, amas de cría, avatares, oficios ‘viles’, usos y costumbres de Ávila, de Toledo, etc.).
Entre todo ello, y mucho más, la noticia más decisiva es la proporcionada acerca de la condición judeoconversa de la familia. Todo se debió a que a lo largo del proceso aparecieron acá y acullá referencias, y más que referencias, a los orígenes y a los tiempos toledanos de los pleiteantes y de su padre, Juan Sánchez de Toledo. El Fiscal de la Audiencia y los procuradores de Ávila, interesados en que la exención de impuestos y derramas no se ampliase a una familia más, solicitaron autos a la Inquisición de Toledo. Tardaron, por diversos motivos (era, además, el tiempo de las Comunidades), en llegar a Valladolid pero al fin se consiguieron. Contenían declaraciones testificales de cuñado y sobrino de Juan Sánchez de Toledo (el abuelo paterno de santa T), acordes en confirmar lo que en Toledo había sido público: la apostasía de Juan Sánchez y sus hijos (exceptuado uno de éstos, Hernando de Santa Catalina); pero contenían algo más decisivo: el notario y escribano del Santo Oficio toledano daba fe de que en los registros del Tribunal de distrito constaba el haber judaizado y su reconciliación por junio de 1485.
Puede verse que lo demás se acopla a los comportamientos de las familias judeoconversas en circunstancias similares a la de los Cepeda. Tras la reconciliación, penitencias y sambenitos venía la emigración a otras ciudades o lugares; los cambios de patronímico; los casamientos con hijas e hijos de las oligarquías urbanas cuando los conversos disponían de recursos económicos como en este caso; estilo de vida hidalga y alardes de nobleza, aceptación por unos y rechazo por otros de tales exhibiciones. Hasta que llegaba el momento de legalizar la situación y aspirar al reconocimiento de su inserción social, y nada más a propósito para ello que lograr una ejecutoria de hidalguía después del trámite largo y costoso del pleito en la Real Chancillería, sala de hijosdalgo. Eran, por lo general, pleitos en los que los conversos contaban con múltiples complicidades a cambio de corrupciones de testigos y de otras instancias. Y así se puede explicar cómo, a pesar de tantas evidencias, las dos sentencias (la primera por los Alcaldes, la segunda por los Oidores de la Chancillería) fueran al fin favorables a los Cepeda.
5. Sentencia y ejecutoria
La sentencia (17 de agosto 1522) era, en efecto, favorable a las pretensiones de los pleiteantes pero muy condicionada: «debemos mandar y mandamos que a los dichos Alonso Sánchez de Cepeda y sus hermanos sea guardada la posesión de su hidalguía solamente en la dicha ciudad de Ávila y en el concejo de Manjabálago y Ortigosa». El procurador de los Cepeda suplicó la revocación de una sentencia, reconocedora de la posesión de hidalguía pero demasiado limitada, local o «de gotera», para que no fuese tan restringida. No insistió, y se dio por retirada la súplica, con lo que finalizó el pleito (28 noviembre 1522) manifestando los Cepeda su deseo de «sacar la ejecutoria».
La ejecutoria era el otro instrumento (título) público que avalaba, ante quien fuere preciso, la hidalguía conseguida por sentencia. Tenía que transcribir trámites previos, como declaraciones de algunos testigos. En la ejecutoria que se exhibiría por los Cepeda había, no obstante, anomalías clamorosas: no tanto en la consabida selección de testificaciones favorables cuanto en el texto de la propia sentencia, perceptiblemente alterada en la limitación de solamente por el otro adverbio especialmente, con lo que se convirtió en hidalguía general.
Consta que diversos miembros de la familia utilizaron la ejecutoria. Es lo que tuvo que hacer santa T, obligada a sacarla para su hermano Lorenzo, que la necesitaba en sus andanzas por las Indias. Logró un traslado sin duda con la alteración aludida «que dicen que no puede estar mejor» (cta a don Lorenzo de Cepeda, 23 diciembre 1561). Familia de T.
BIBL.Narciso Alonso Cortés, Pleitos de los Cepeda, Boletín de la Real Academia 25 (1946) 85-110; Teófanes Egido (ed.), El linaje judeoconverso de Santa Teresa (Pleito de hidalguía de los Cepeda). Editorial de Espiritualidad, Madrid, 1986; Tomás Álvarez, La ejecutoria de hidalguía del padre de Santa Teresa, MteCarm 89 (1981) 431-464; Teófanes Egido, La familia judía de Santa Teresa, Studia Zamorensia 3 (1982) 449-479.
Teófanes Egido