En el léxico teresiano, moriscos, moros y turcos designan a los musulmanes, con pequeñas connotaciones geográficas variantes. Al promediar el siglo XVI, aún subsistía en Avila una notable colonia de moriscos, muchos de ellos convertidos (cf Serafín de Tapia, La comunidad morisca de Avila, Salamanca 1991, p. 449-457). En el verano de 1580, T se entera de la revuelta que preparaban los moriscos de Sevilla, en connivencia con los marroquíes, y escribe desde Segovia a la priora del Carmelo hispalense: ‘Ahora me han dicho que los moriscos de ese lugar de Sevilla concertaban alzarse con ella. Buen camino llevaban [las carmelitas] para ser mártires. Sepan lo cierto de esto, y escríbanoslo la madre supriora’ (cta 347,14). De Sevilla debieron de responderle en tono jovial, y ella comenta: ‘todas las de esta casa [Carmelo de Valladolid] se le encomiendan mucho, y les ha caído en gracia lo de los moriscos’ (cta 357,9). Cuando al año siguiente las carmelitas de Sevilla intenten trasladarse a otro barrio de la ciudad, T se extraña de que no se hayan informado sobre los moriscos de esa zona (cta 412,19). En este mismo Carmelo de Sevilla intenta ingresar una ‘negrilla’, ‘esclavilla’, y la Santa escribe a la priora ‘que tome la negrilla enhorabuena’ (cta 202,4; cf 198,5). Sus alusiones a los moros son relativamente frecuentes (V 1,4; M 5,2,10; F 22,16; Conc 3, 3-4). ‘Tierra de moros’ o ‘tierra de turcos’ (F 24,6) equivale a ‘tierra de martirio o de esclavitud y sufrimiento’. Cuando aprisionan a fray Juan de la Cruz, escribirá reiteradamente que preferiría verlo ‘en tierra de moros’ (cta 221,6) o ‘entre moros’ (cta 218,6). Más importante, sin duda, es el hecho de que ni en la praxis ni en las leyes teresianas se haya seguido la norma, común en su tiempo, de excluir del ingreso en los Carmelos a las oriundas de moros y moriscos, a pesar de las disposiciones adoptadas por el P. General (1566) en su visita al Carmelo Andaluz y conocidas por la Santa (cf Memorias Historiales, II, R, nn. 202.205, p.192), y de lo prescrito en 1575 por el capítulo general de Piacenza: ‘In nulla provincia recipiatur aliquis ad habitum nostrum, qui genitus fuerit ex progenie Maurorum’ (Acta, p. 521).
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