Piacenza es la ciudad de Italia (norte de Emilia-Romaña), donde se celebró el capítulo general de la Orden, convocado por J. B. Rubeo para el 22 de mayo de 1575, y reiteradamente aludido por T en sus cartas, aunque algo tardías al respecto. En las actas del capítulo no se mencionaba la persona de Teresa ni se aludía a su obra de ‘reformadora’ (cf por ejemplo: Wessels, Acta C. G., especialmente la sección ‘pro reformatione totius Ordinis’, pp. 507 s). Mientras se celebraba la asamblea, T escribió desde Sevilla una extensa carta informativa al P. General, dirigida probablemente a Piacenza, pero que llegaría a destino sólo después de terminado el capítulo (cta 83: del 18.6.1575; precedida de otras dos misivas de la misma T al P. General ‘porque deseo advierte ella que llegue la carta a sus manos’, ib n. 1). Ya entonces conocía T la mente del P. General sobre Andalucía y ciertos carmelitas andaluces que de hecho condenará el capítulo (cta 83,8). Cuando finalmente vinieron a su noticia las decisiones capitulares, le llegaron por cauces oficiosos y en términos deformados que la afectaron seriamente.
Un primer rumor de los que llegan a su Carmelo de Sevilla (finales de 1575) se refiere a su propia persona y a su actividad de fundadora: que no salga más de su monasterio so pena de excomunión. Apenas clausurado el capítulo, la sorprende una primera comunicación, transmitida de mano en mano: ‘Yo supe el acta que viene del capítulo general para que yo no salga de una casa. Habíala enviado aquí [Sevilla] el P. provincial fray Angel al P. Ulloa, con un mandamiento que me notificase… Debe haber poco más de un mes que yo procuré me lo diesen, porque lo supe por otra parte… Aun entendiendo por la vía que viene, me ha dado harto consuelo poder estar en mi sosiego’ (cta 102,11.12). Escribe esa carta a principios de 1576. La notificación enviada por el P. Angel sería de finales de 1575. El capítulo general había concluido en junio de ese año. El mencionado P. Angel de Salazar no había asistido a la asamblea de Piacenza (cf Acta, pp. 495 y 538). Pero era el provincial de Castilla (y de numerosos Carmelos teresianos). Cuál fuese el tenor o el contenido de esa su notificación a la M. Teresa, hoy lo ignoramos. Pero después de recibida por la destinataria, sigue convencida la Santa de que en el capítulo general se dictó contra ella un ‘mandamiento’ conminatorio ‘so pena de excomunión’. ‘El padre fray Angel ha dicho que vine apóstata [a Sevilla] y que estaba descomulgada: Dios le perdone'(ib 15). Ya un mes antes lo confiaba ella a la priora de Valladolid: ‘me notificaron el mandamiento del Reverendísimo [P. General], que es que escoja una casa adonde esté siempre, y no funde más, que por el Concilio no puedo salir’ (cta 98,3). De nuevo explica a don Teutonio de Braganza: ‘han informado a nuestro P. General de manera, que juntó un capítulo general que se hizo, y ordenaron y mandó nuestro P. General que ninguna descalza pudiese salir de su casa, en especial yo, que escogiese la que quisiese so pena de descomunión. Vese claro que es por que no se hagan más fundaciones de monjas… Estoy muy determinada a no lo hacer [a no seguir fundando]…’ (cta 226, 13-14). Y lo repite en el memorial que envía al propio P. General: ‘En el capítulo general mandó el reverendísimo general, so pena de descomunión, que ninguna monja saliese, ni lo consintiesen los prelados, en especial Teresa de Jesús’ (cta 271,11). Algo diversa es su versión en Fundaciones 27,19: ‘Antes que [yo] viniese de Sevilla, de un capítulo general que se hizo…, tráenme un mandamiento dado en Definitorio, no sólo para que no fundase más, sino para que por ninguna vía saliese de la casa que eligiese para estar, que es como manera de cárcel…’ (lo escribe en Toledo, en noviembre de 1576). En definitiva, el rumor llegado a la Santa la hace oscilar sobre si el autor de ese mandato es el capítulo general, o bien el reverendísimo general, o el definitorio general. Lo que, en cambio, sigue martillando tenazmente sus oídos son los rumores mismos, al parecer bien urdidos, para herirla y confundirla.
El otro rumor se refería a los descalzos y se acercaba algo más a lo decidido en Piacenza. Efectivamente, el capítulo general había decretado la supresión de los conventos de descalzos fundados contrariando los mandatos del P. General, aunque con el visto bueno de los visitadores papales. Las actas aludían a ellos, a los descalzos, en términos rotundos: ‘…nonnulli inobedientes, rebelles atque contumaces, qui Discalceati vulgo vocantur…’ (Wessels, Acta C.G., p. 509; cf pp. 533-534), y se suprimían sus conventos de Andalucía (ib pp. 510 y 527). No parece que los capitulares se cuestionasen si las facultades de los visitadores apostólicos legitimaban o no esas fundaciones. A la Santa había llegado el rumor de que ‘se había proveído en capítulo general que solas dos o tres [casas] dejasen para todos, y no se pudiesen tomar más frailes, y se vistiesen como estotros’ (cta 262,7; de agosto 1578). Rumor fundado, esta vez, en la decisión de los ‘Patres Primarii seu Diffinitores’ (ib p. 527).
En definitiva, los decretos del capítulo general influyeron en T y en su obra a través de versiones parciales y tendenciosas. No es seguro que la Santa llegase a conocer en directo el contenido de las actas. La supresión de los conventos andaluces decretada en el capítulo (conventos de Sevilla, La Peñuela y Granada) no llegó a ejecutarse. Al contrario, esos tres conventos de descalzos se vieron honrados con la presencia de fray Juan de la Cruz. La Santa hablará en términos más favorables a propósito del capítulo general siguiente, celebrado en Roma (22.5.1580) a raíz de la muerte de Rubeo (cta 359,3). Pero el de Piacenza tuvo lugar en un momento crucial e incisivo (1575) en la obra y en la ideología de Teresa. Quizá lo más lamentable es que T no llegase a conocer el texto mismo de las Actas capitulares. Cf G. Wessels, Acta Capitulorum Generalium… I, 482-538.