Concepto y vocablo muy recurrente en los escritos teresianos, sobre todo en las cartas. Lo usa generalmente en su aplicación a la implantación de los Carmelos y en complemento de su doctrina sobre la pobreza de los mismos. Y es uno de los temas implicados en su actividad de fundadora ante la alternativa de fundar ‘con renta’ o fundar ‘sin renta’. Por ella entiende la anexión de bienes estables, muebles o inmuebles, con que asegurar la economía de una determinada comunidad. La serie de incidencias por las que pasó su toma de posiciones puede resumirse así:
a) En la Encarnación, ella vive incardinada en un monasterio ‘con rentas’, pero insuficientes para cubrir adecuadamente los gastos de las religiosas y del edificio; b) al fundar su primer Carmelo, el de San José de Avila, tras un primer proyecto apenas esbozado de casa con rentas (V 32,10; C 1,1), opta decididamente por una fundación desprovista de toda renta; c) persistirá con esa idea en todas sus fundaciones urbanas, pero desde que tiene que fundar un Carmelo en ambiente de población con escasas posibilidades, decide hacerlo con el soporte económico de rentas estables (F 9,3; 20,1); d) para estos casos, su tesis es que los monasterios que haya de fundar con renta, la tengan absolutamente suficiente; e) en el Modo de visitar sugerirá al Visitador: ‘en las casas de renta, conviene muy mucho que se ordene el gasto conforme a la renta’ (n. 10); f) sigue siempre válido su consejo, a modo de axioma, en el capítulo de Camino dedicado al tema de la pobreza: ‘dejad ese cuidado a quien… es el Señor de las rentas y de los renteros’ (C 2,2).
Los Carmelos fundados por ella ‘con renta’ fueron cinco: Malagón (1568: F 9), Alba de Tormes (1571: F 20), Beas (1575: F 22), Caravaca (1576: F 27) y Soria (1581: F. 30). La respectiva dotación económica puede verse consignada en las escrituras fundacionales (BMC 5-6). Dinero. Pobreza.
T. A.