Después de una breve nota biográfica, analizamos sus relaciones como general de la Orden con santa Teresa.
1. Nota biográfica. Nació Juan Bautista en Ravenna. Su padre se llamaba Domingo, de los Condes de San Segundo. En la misma ciudad entró en el convento de Carmelitas a los 17 años. Hizo sus estudios en Siena y Padua, donde consiguió el bachillerato en 1536. En esta ciudad enseñó teología. En 1547 se doctoró y fue llamado a Roma por Pablo III para enseñar en La Sapienza. En la capital, por sus enseñanzas, tuvo diversas dificultades, de las cuales salió airosamente. En contacto con el general P. Nicolás Audet, se familiarizó con la vida de la Curia general y pontificia.
A la muerte de Audet, el 6 diciembre de 1562, fue nombrado vicario general por el papa Pío IV, por breve del 16 diciembre de 1562, hasta la celebración del capítulo general. Este se celebró en Roma 1564, el cual le eligió al cargo de general. En el capítulo conoció al p. Antonio Heredia y al p. Angel de Salazar y quizá oyó hablar por primera vez, sin darle importancia, de una madre Teresa de Ahumada o de Jesús de Avila. (Cfr. Zimmerman, Jean Bautiste Rubeo de Ravenne. In Chroniques du Carmel 20 (1908) 110-113, 145-148, etc.). Después del capítulo prepara su viaje de visita a las provincias, principalmente a las 5 de España y Portugal.
2. Visita a España, 1566-1567. El General sale de Roma camino de España en el mes de abril de 1566. Primeramente va a Madrid, donde llega el 10 junio de 1566, para obtener el «exequatur» del rey. Una vez hechos los trámites civiles, visitó las provincias de España proclamando la reforma del Concilio. Concretamente, Andalucía del 16 junio – 2 noviembre 1566; Portugal, 25 noviembre 1566 – 23 enero 1567; Castilla, 4 febrero – 20 abril 1567; Aragón, 20 mayo – mitad de julio 1567; Cataluña, mediados de julio – 8 septiembre 1567 (Le origini, 38-39).
3. El p. Rubeo y San José de Avila El p. Rubeo llega a Avila el 16 ó 17 febrero de 1567, donde visitó el convento de los frailes y el femenino de La Encarnación, donde había muchas monjas, muchas enfermas, mucha gente seglar y gran penuria económica. En abril celebró el capítulo provincial de Castilla en Avila, donde algunos pretenden que participaría s. Juan de la Cruz en algún acto académico, acompañamientos usuales de tales capítulos. Hacia el 20-27 abril se encuentra con S. Teresa en el conventico de San José (Le origini, 39-40).
Narra la Santa que, al notificarle que venía el General de Roma «yo cuando lo supe, paréceme que me pesó; porque, como ya se dijo en la fundación de San José, no estaba aquella casa sujeta a los frailes, por la causa dicha. Temí dos cosas: la una, que se había de enojar conmigo y, no sabiendo las cosas cómo pasaban, tenía razón; la otra, si me había de mandar tornar al monasterio de la Encarnación que es de la Regla mitigada, que para mí fuera desconsuelo, por muchas causas» (F 1, 2).
Pero pasado el primer sofoco, captando la Santa la profunda sintonía espiritual del p. General con su fundación, abrió su espíritu al superior de la Orden tanto en el aspecto jurídico y administrativo de su monasterio, como su propio corazón (Fd 2, 2). Este captó en profundidad, al decir de la Santa, la situación jurídica y canónica del convento, y la de la Santa misma, que residía en San José, pero era súbdita suya por no haber sido consultado en este negocio fundacional. Finalmente ambos se pusieron de acuerdo: Teresa seguiría en San José, sería procuradora del General mismo y trataría de extender su obra fundacional, con los mandatos y patentes del General, a monjas y frailes contemplativos (F 2, 2). Sintetiza la Santa la actitud del p. Rubeo: «Alegróse de ver la manera de vivir y un retrato, aunque imperfecto, del principio de nuestra Orden, y cómo la Regla primera se guardaba en todo rigor» (F 2,3).
El General sintió honda alegría. Y más cuando la Santa le confirmó su obediencia. La Reforma que él y la Orden buscaba estaba garantizada en Castilla, si la realidad respondía a lo que se veía. Las relaciones anudadas entre los dos las describe la santa diciendo: «Pues, llegado a Avila, yo procuré fuese a San José, y el Obispo tuvo por bien se le hiciese toda la cabida que a su misma persona. Yo le di cuenta con toda verdad y llaneza, porque es mi inclinación tratar así con los prelados … y así le di cuenta de ella y casi de toda mi vida, aunque es harto ruin. El me consoló mucho y aseguró que no me mandaría salir de allí. Alegróse de ver la manera de vivir y un retrato, aunque imperfecto, del principio de nuestra Orden, y cómo la Regla primera se guardaba en todo rigor porque en toda la Orden no se guardaba en ningún monasterio, sino la mitigada» (F 4).
4. Patentes para fundar conventos de monjas, 1567. Probablemente diversas veces tratarían Rubeo y Teresa la posibilidad de erigir en Castilla otros conventicos al modo de San José de Avila. El General tenía la autoridad de superior de la Orden y la de comisario apostólico para su Reforma, por breve del 24 febrero 1566 (MHCT I, p. 126). Por lo tanto, en vez de reprender a la Madre, como ella temía, le propone algo sorprendente: Que fundase otros conventos como el de San José, pero dentro de la Orden y bajo sus superiores. Lo cuenta la Santa: «Y con la voluntad que [él] tenía de que fuese muy adelante este principio, diome muy cumplidas patentes para que se hiciesen más monasterios, con censuras para que ningún provincial me pudiese ir a la mano. Estas yo no se las pedí, puesto que entendió de mi manera de proceder en la oración que eran los deseos grandes de ser parte para que algún alma se llegase más a Dios. Estos medios yo no los procuraba, antes me parecía desatino, porque una mujercilla tan sin poder como yo bien entendía que no podía hacer nada. Y así, en viendo yo la gran voluntad de nuestro Reverendísimo General para que hiciese más monasterios, me pareció los veía hechos» (F 2, 3-4). El testimonio de la Santa en este caso es decisivo.
El primer documento que Rubeo emite para la santa es del 27 abril 1567. En la parte expositiva de la patente hace una síntesis de la vida de las Carmelitas de San José de Avila tal como él la constata: «viven según la primera Regla, con la forma del vestir y de otras maneras santas que tienen y guardan en San José [de Avila]» (MHCT 1, 65). Pues bien, el General, decreta: a) En cuanto general de la Orden, «con autoridad de nuestro general oficio», concede a la Santa libre facultad y plena potestad para fundar conventos de monjas Carmelitas en el «reino de Castilla» (MHCT 1, 66). b) En cuanto a la jurisdicción en tales conventos que se funden, quedan «debajo de nuestra inmediata obediencia» (MHCT 1, 64) y exentos de la jurisdicción ordinaria de los provinciales (MHCT 1, 63-64). c) Como la Santa y el General quieren comunidades poco numerosas, el General añade una cláusula que amplía moderadamente el número de San José (MHCT 1, 65). d) Además añade las condiciones exigidas por el Concilio, a saber, que tengan permiso del ordinario del lugar. e) Respecto al convento de La Encarnación de Avila, punto de referencia de s. Teresa y de Rubeo, establece que las monjas que voluntariamente quieran salir de él para las fundaciones nuevas «ni las pueda impedir el Provincial nuestro, ni la Priora que fuere, ni otra persona nuestra súbdita» (MHCT 1, 65). f) En cuanto al modo de vida de estas nuevas Carmelitas, plenamente integradas en la Orden, completa la descripción y determina: «anden vestidas de paño de jerga pardo, la vida sea conforme [es decir, común] y sea en todo según la primera Regla» (MHCT 1, 64). En conjunto, las coordenadas de referencia son «la Regla primitiva» y «el modo de vida de san José». Cf Carmen, Orden del, 4.
Pero el P. General, en una segunda patente de 20 días después, fechada el 16 de mayo de 1567 en Madrid, declara y cambia 2 puntos: a) Que la Santa pueda fundar en las dos Castillas, pero no en Andalucía. b) Que la forma de vida, hasta ahora en manos de la comunidad de San José de Avila, deja de ser libre en las demás fundaciones, para plasmarse en unas leyes: en los conventos que se funden bajo la obediencia de¡ General, «sea obligada ella [Teresa] a vivir, y las monjas que fueren, según la primera Regla y nuestras Constituciones» (MHCT 1, 67). Por primera vez, al nombrar «nuestras Constituciones», tenemos la referencia a un texto legislativo formal, complementario de la Regla primitiva, a saber, las Constituciones teresiano-rubeanas.
Antes de marchar aún da a la Santa otra delegación de sus facultades de general, aunque no nos ha llegado la patente escrita. Anota la Santa en el autógrafo del Voto de Perfección: «Diome el reverendísimo General licencia para prometer este voto [de perfección] y para gastar todo lo que me diesen en limosna. Dijo que me hacía su procuradora» (MHCT 1, 38). En relación con esta facultad, dice en carta a Lorenzo de Cepeda, del 17 enero 1570: «tengo cuanto se puede tener del general y provincial, así para tomar monjas, como para mudar, y para ayudar a una casa con lo de otras».
5. Patentes para fundar Frailes de la primera Regla, agosto 1577. Probablemente el p. Rubeo no se llevó una gran sorpresa cuando s. Teresa, por medio de D. Alvaro de Mendoza, le propuso fundar en su diócesis de Avila conventos de frailes similares a los de monjas, con los cambios correspondientes a unos solitarios, sí, según la Regla primitiva, pero al mismo tiempo mendicantes y de vida activa. Pero se encontró con muchas dificultades. Entonces tocó intervenir a la Santa, la cual «pasados algunos días, considerando yo cuán necesario era, si se hacían monasterios de monjas, que hubiese frailes de la misma Regla, y viendo ya tan pocos en esta Provincia, que aun me parecía se iban a acabar, encomendándolo mucho a nuestro Señor, escribí a nuestro padre General una carta suplicándoselo lo mejor que yo supe, dando las causas por donde sería gran servicio de Dios; y los inconvenientes que podía haber no eran bastantes para dejar tan buena obra» (F 2, 5).
Aunque las patentes no están dirigidas a la Santa, sino a los superiores provinciales actual y anterior, y enviada al Vicario General de España, residente en Toledo, ella implícitamente es mencionada. La parte normativa del documento concede a los pp. Alonso González, actual provincial, y al p. Angel de Salazar, prior de Avila: a) Que reciban dos casas con la profesión, obediencia y hábito en la forma que aclarada en nuestras actas. b) Que vivan con todo rigor dicho bajo la perpetua obediencia de la provincia de Castilla. c) Que los frailes contemplativos no pretendan, ante príncipes ni la santa Sede, ni puedan apartarse de la obediencia jurisdicción de esta provincia de Castilla bajo graves penas canónicas. Así se legaliza la erección de la nueva ola de «carmelitas contemplativos», como le gustará llamarla a Rubeo, y promete dar en el futuro algunas normas más detalladas para su modo de vida. El primer conventico se fundará en Duruelo, el 28 de noviembre de 1568, y el segundo en Pastrana el 13 de julio de 1569. Las normas para vivir, una especie de Constituciones llamadas «normas de reparto del tiempo», calcadas de las de las monjas, no llegaron a ser promulgadas.
6. Santa Teresa superiora y el p. Alonso González comisario general, 1569. Cuando el p. Rubeo en 1567 mandó a la Santa fundar monasterios en toda Castilla aún no había ninguno en perspectiva. Eran una esperanza de la Santa y del General. Pero cuando se fundó el de Medina en 1567, ya tuvo que ponerse en acto la normativa del General: estaría directamente bajo el General y no bajo el provincial. Pasando por alto las ponderaciones que el General hace de la Santa en la carta del 1 enero 1569 a las Carmelitas Descalzas de Medina, se ve bien el talante de gobierno que Rubeo esperaba cuando dice: «os amonesto a todas a obedecer a la susodicha Teresa como a verdadera prelada … Acuérdese del primer capítulo de la Regla, a donde se manda la obediencia de su primer prelado y pastor» (MHCT II, p. 317-318). Es decir, que en realidad la m. Teresa era la delegada del General para el convento de Medina.
En 1568 ya se fundó el convento de Malagón y en verano del mismo año el de Valladolid. Era hora de que interviniera el p. General para poner un superior de los conventos. En fuerza de haberse reservado la jurisdicción de las nuevas claustrales, aunque en realidad quien gobernaba a las monjas era la m. Teresa, el 15 de mayo de 1569 nombra al p. Alonso González, entonces provincial, como comisario general de las Carmelitas Descalzas fundadas y que se funden hasta nueva designación (MHCT I, pp. 76-77). Se nota en el nombramiento de esta persona flexible la actuación de la Santa.
7. Nombramiento de S. Teresa como fundadora general, 15 70-15 71. Por la nota al voto de obediencia, sabemos que el p. General había constituido a la santa su procuradora ya en 1567. Por la carta a la priora de Medina, de 1569, la presenta como su delegada general de gobierno. Completa Rubeo esta plena confianza en ella en 1570, cuando le concede el título de «vicaria general» para las fundaciones de los nuevos monasterios femeninos. Es en la patente del 24 septiembre 1570, que aprueba las cláusulas de la fundación de Toledo, donde el General la nombra como Teresa de Jesús, «in erigendis sanctimonialium monasteriis vices nostras gerenti» (MHCT 1, 104). También más abajo en la misma patente añade «Teresae, vices nostras gerenti» para las fundaciones, etc. (ibi, 106). En ambos pasos aplica a s. Teresa la expresión técnica «vices nostras gerenti» en lo que se refiere a las fundaciones de las monjas; es decir, que tiene la autoridad de vice-general para las nuevas fundaciones.
En otra posterior, del 6 abril de 1571, constituye formalmente a s. Teresa fundadora general, sin señalarle límites territoriales algunos. Rubeo, en la parte expositiva, recuerda que es clara señal del deseo que él tiene de las fundaciones reformadas, que le ha dado permiso «quot construere posset omnibus in locis» (MHCT 1, 111). Se refiere a alguna patente concreta hoy desconocida, donde le daba permiso para fundar «omnibus in locis». Parece, pues, que había quitado la limitación de fundar en sola Castilla, para concederla «omnibus in locis». Además, en la parte dispositiva del mismo documento, la facultad que antes había cometido por autoridad de «general de la Orden», ahora lo completa con la autoridad de «comisario apostólico», que tenía de Pío V (MHCT 1, 111).
A esta patente se refiere s. Teresa en carta al mismo Rubeo, del 18 de junio de 1575, cuando le escribe que el Prior calzado de Sevilla «vino a que [yo] le mostrase las patentes con que había fundado [aquí]; quería llevar traslado. Yo le dije que no armasen pleito, pues él veía podía fundar. Porque en la postrera que vuestra señoría me envió en latín, después que vinieron los visitadores, da licencia y dice que pueda fundar en todas partes. Y así lo entienden los letrados, porque ni señala vuestra señoría casa, ni reino, ni se dice ningún cabo, sino que en todas partes. Y aun viene con precepto, que me ha hecho esforzar a más de lo que puedo, que estoy vieja y cansada».
El 27 febrero de 1573 el mismo Rubeo, en carta al Conde Tendilla, recuerda que dio esta facultad a s. Teresa, escribiendo que le concedió que «posset erigere tot monasteria sanctimonialium primam Regulam profitentium quot sibi bene visum fuisset» (MHCT 1, 140- 141). Por lo tanto, la patente del 6 abril 1571 no es una carta privada, como quería Zimmerman (cf Regesta Joannis Baptistae Rubei, 117 nota), sino una patente y un mandato del General, en que le da facultades de fundadora con la doble autoridad de general de la Orden y de comisario pontificio.
Esta situación jurídica de los conventos de Carmelitas Descalzas, con poderes absolutos de fundadora dados a la Santa y gobernados paternalmente por el p. Alonso González en nombre del p. General, se prolongó varios años, 1569-1575 (F 27, 19). Así fueron de amistosas las relaciones de la Santa con el presidente de la Orden, hasta que las fundaciones de los frailes descalzos en Andalucía y las calumnias y habladurías por las fundaciones de la Santa en Beas y Sevilla, en 1575, le distanciaron el ánimo del General.
8. Patentes y limites de fundación de los frailes, 1567-15 75. El p. General, en la patente citada de 1567, aceptaba dos conventos en la provincia de Castilla. Uno fue el de Duruelo, (1588) trasladado pronto a Mancera (1570), y otro el de Pastrana. Para otros detalles, véase el artículo Orden del Carmen en este Diccionario.
La línea constante de gobierno seguida por el p. General era poner cuatro limitaciones tajantes: a) Concretamente el 8 de agosto de 1570 el General prohibía recibir entre los descalzos a cualquier calzado y «potissimum» a los rebeldes de Andalucía, nominalmente a Ambrosio de Castro, Gaspar Nieto, a su hermano Baltasar Nieto y Juan de Mora (MHCT I, 102). b) Desde el principio puso la limitación que no se extendieran fuera de Castilla, especialmente a Andalucía. c) Tendría que existir otra patente del General, emitida hacia 1570-1571, que prohibía toda otra fundación, fuera de las dos concedidas al principio, sin su permiso «in scriptis». La patente original, hoy desconocida y quizá perdida, prohibía, bajo pena de censuras y excomuniones, aceptar otras fundaciones aun en Castilla (MHCT 1, 120). Esta es la praxis constante del General durante todo su gobierno y a ella se atuvo fiel o tozudamente hasta el fin de sus días.
Para el General, ya en 1571, todo religioso que, con el pretexto o bajo la autoridad que sea, viola estas normas «mandadas en virtud de obediencia», está fuera de ley e incurre en sus censuras. Las penas regulares y canónicas para los transgresores son: «sub paena privationis loci et vocis omniumque functionum, ad arbitrium nostrum, postremo sub paena excommunicationis latae sententiae et suspensionis a divinis» (MHCT 1, 103).
9. Rubeo y la Reforma de los visitadores dominicos, 15691-1574. Sabemos que en los años 1569-1574 se entrecruzaban en el Carmen de España la jurisdicción de los visitadores dominicos de Pío V; además, el Nuncio en España tenía facultad de legado «a latere» para la reforma de los religiosos; el General, por su lado, era el reformador nato de su Orden. Se entrecruzaban pues, en nudo intrincado, las diversas jurisdicciones. No analizaremos aquí esta cuestión de las diversas jurisdicciones, que transciende la actuación del p. Rubeo. Orden del Carmen.
En síntesis apretada podemos decir que al llegar al capítulo general de 1575 la situación de los Descalzos se presentaba así: a) Por parte de la Nunciatura de Madrid y de la Curia Pontificia de Roma, la existencia canónica de conventos de Carmelitas Descalzos en Castilla y Andalucía era reconocida; sus superiores y conventuales tenían legitimidad pontificia. b) Por parte del p. General y de la Orden, los conventos Descalzos de Castilla eran legítimos; los de Andalucía eran ilegítimos, sus superiores y conventuales eran desobedientes, rebeldes y contumaces y estaban canónicamente excomulgados y suspensos «a divinis».
10. El capítulo de Piacenza, 1575. El sexenio de gobierno del p. Rubeo habría concluido en 1570, año en que debía celebrarse el capítulo general. Pero la situación política de varias provincias en España, Francia y Alemania, devastadas o en guerras, y la visita apostólica aconsejaron prorrogar la convocación. Esta situación de excepción concluyó cuando, tras la muerte de Pío V en 1572, el nuevo papa Gregorio XIII, el 13 de agosto de 1574, emitió el breve «Cum sicut accepimus», que revocaba la autoridad de los visitadores dominicos y devolvía al General la jurisdicción ordinaria en las provincias de España (MHCT 1, 192-195). Fue un respirar libremente de nuevo.
Ya el 16 de septiembre el General convocó el capítulo general de la Orden, para celebrarlo en Piacenza de Lombardía en Pentecostés, 22 mayo, de 1575 (ACG 1, 482 nota). Además, en previsión de las decisiones capitulares, consiguió un breve de Gregorio XIII, del 16 de abril de 1575, que autorizaba a suprimir los conventos fundados en el período anterior sin licencia del General.
Guiándose exclusivamente el capítulo por la autoridad del breve de Gregorio XIII, del 15 de abril de 1575, y teniendo sólo en cuenta las patentes emitidas por el p. Rubeo, 1567-1574, se dieron varios decretos para la reforma de la Orden y los Descalzos de España, que no suelen editarse «per longum» por los comentaristas de las Actas del capítulo (ACG 1, 508-515). Carmen, Orden del.
Anotemos solamente que en las Actas del capítulo y definitorio: a) En cuanto a la persona de la madre Teresa no se la nombra en el capítulo ni definitorio. b) No se declara ilegal la fundación de ningún convento de monjas, ni en Castilla ni de Andalucía, ni se manda suprimir ninguno, pues santa Teresa tenía las patentes del General en regla para fundar en todos los lugares. c) Ni la Santa ni las monjas fueron declaradas «excomulgadas», como lo fueron algunos frailes, a pesar de lo que dijera en Madrid el p. Salazar. d) El General personalmente, no el capítulo ni definitorio, dio a la Santa el mandato de retirarse a un convento a su elección y le anuló las patentes de fundadora que le había entregado, como veremos en el apartado siguiente.
11. Rubeo anula las patentes de fundadora a la Santa, 15 75. Las dificultades e incomprensiones entre el p. General y los religiosos contemplativos, que repercutirán en las relaciones con la Santa, habían comenzado principalmente a causa de haber recibido frailes castigados por el General y hacer fundaciones de frailes descalzos en Andalucía, 1574, contra las prohibiciones explícitas del General. Sabemos por la carta de la Santa al p. Rubeo, del 18 de junio 1575, que el General le escribió en octubre de 1574 y en enero de 1575 sobre estos temas.
La Santa, dentro del amor y aprecio que expresa efusivamente, responde a estos puntos: «diré yo ahora mi parecer y, si fuere bobería, perdóneme Vuestra Señoría» (ibi). a) En cuanto a la excomunión, intimada por Salazar a Gracián en Pascua de 1575, el Nuncio dice que no puede ser (n. 11); b) Los religiosos calzados dicen en España a favor de los Descalzos una cosa y a Roma escriben otra en contra (nn. 12-13); c) los frailes castigados que han tomado los descalzos fue con engaño (n. 15); d) ahora ya no se pueden suprimir los conventos que se han fundado en Andalucía por mandato y obediencia a los visitadores (nn. 16-20). Como vemos, aún no han acabado de redactarse las actas del capítulo de Piacenza, pero los decretos ya corrían de boca en boca: Los descalzos de Andalucía están excomulgados; las 3 fundaciones de frailes de Andalucía hay que cerrarlas. La carta de la Santa del 18 de junio no llegó al General hasta después del capítulo. Pero no habría cambiado ninguna de las determinaciones que se tomaron acerca de los frailes y monjas descalzas.
En esta situación, conociendo la mente del General y sin saber aún los decretos que habría formulado el capítulo, la Santa toma una decisión arriesgada, que quizá no ha sido bastante valorada. Con ocasión de agradecer a Felipe II su actuación en favor de la fundación de Caravaca, bajo la autoridad de la Orden, propone que el Rey patrocine una solución totalmente nueva para las dificultades del General con los Descalzos: la erección de una provincia propia, independiente de castellanos y andaluces. Así le escribe la Santa, el 19 de julio de 1575, desde Sevilla: «Estando con harta pena encomendando a nuestro Señor las cosas de esta sagrada Orden de nuestra Señora, y mirando la gran necesidad que tiene de que estos principios que Dios ha comenzado en ella no se caigan, se me ofreció que el medio mejor para nuestro remedio es que Vuestra Majestad entienda en lo que consiste estar ya del todo asentado este edificio, y aun remediados los Calzados con ir en aumento. Ha cuarenta años que yo vivo entre ellos; y miradas todas las cosas, conozco claramente que, si no se hace provincia aparte de Descalzos, y con brevedad, que se hace mucho daño, y tengo por imposible que puedan ir adelante».
La semilla está sembrada en julio de 1575 y no dejará de fructificar a su tiempo. Esta es la meta que va a orientar los futuros trabajos de la madre Teresa y de los dirigentes descalzos, hasta que sea una realidad en 1581. ¿De quién surgió esta idea? ¿La gestaron el Santo y la Santa en Avila? ¿O es de la Santa y Gracián en Sevilla?
En cuanto a la persona de la madre Teresa, una vez concluido el capítulo y definitorio, en junio o julio 1575 el General emite una «patente», «acta» o «mandamiento», que de los tres modos es nombrado, para que la Santa se cierre en un convento de su elección y no funde más. Por ahora el texto y tenor de tal documento no se conoce; ni se halla entre los decretos del capítulo general, ni del definitorio general, ni entre los papeles de Rubeo del Archivo General de Roma, que recoge Regesta Joannis Baptistae Rubei de Zimmerman. Es la Santa misma quien nos lo notifica en sus Fundaciones y Cartas.
La Santa en las Fundaciones dice que fue un decreto del definitorio (F 27, 29); pero en carta del 30 diciembre de 1575 a María Bautista, le escribe: «Me notificaron el mandamiento del Reverendísimo [General], que es que escoja una casa adonde esté siempre y no funde más; que por el Concilio no puedo salir» (n. 3). En otra carta a Rubeo, de primeros de febrero de 1576, dice la Santa: «Yo supe el acta que viene del capítulo general, para que yo no salga de una casa (n. 10). Es el momento de preguntarnos: ¿Quién emitió el mandato que la Santa cesase en las fundaciones y que se encerrase en un convento de Castilla? Porque en los tres textos aducidos la Santa señala al ‘definitorio’, al ‘General’ mismo, al ‘capítulo’. Lo documentalmente cierto es que en todas las Actas del Capítulo y definitorio de 1575, como jura su editor Wessels, (ACG I, y MHCT I…), no se nombra ni habla de Teresa de Jesús. Pero la verdad es que la decisión la tuvo que asumir personalmente el p. Rubeo, pues él, con los poderes de «visitador apostólico», poderes superiores a los de un capítulo o definitorio general, la había nombrado «fundadora» en la patente del 6 de abril de 1571.
12. Rubeo y los visitadores del Nuncio Ormaneto, 1574-1577. Ya en 1574 el nuncio Ormaneto, ante la inminencia del fin de la visita de los dominicos, consultó a sus superiores romanos sobre la conveniencia de la continuación de la visita apostólica. Después de la aquiescencia de Roma (cfr. MHCT 1, 164-172), el 8 de mayo de 1574, renueva y amplía al dominico Francisco de Vargas las facultades de visitador apostólico para los Carmelitas de Andalucia (MHCT 1, 173-175). La evolución de la situación puede verse en Carmen, Orden del.
Ya confirmada, el 3 de agosto de 1575, la autoridad de Gracián sobre los Descalzos de Andalucía y Castilla por el Nuncio, la Santa, en carta de febrero de 1576, da cuenta al General de cómo están realmente las cosas y responde a las presuntas faltas graves que se la achacan, presentadas como tales en el capítulo de Plasencia y definitorio general, no sabemos exactamente por quién. Estas eran de salir de clausura contra el mandato del Concilio y hacer fundaciones sin las debidas patentes. La Santa se explica ante su superior General: En primer lugar, responde a lo mas fácil, o sea, que el mandamiento de clausura del Concilio, y de s. Pío V, no quita salir a hacer fundaciones y otras cosas necesarias. Luego, recuerda al General, «porque no tenga Vuestra Señoría escrúpulo de lo pasado, que, aunque tenía las patentes [suyas], jamás iba a ninguna parte a fundar, que a lo demás claro está no podía ir, sin mandamiento escrito o licencia del prelado [inmediato]. Y así me la dio el padre fray Angel para Beas y Caravaca y el padre Gracián para venir aquí [Sevilla]» (Ibi, n. 14). En tercer lugar, señala con el dedo a uno de los que la calumnian ante el General: «El padre fray Angel ha dicho que vine [a Sevilla] apóstata y que estaba descomulgada. Dios le perdone [esta calumnia]» (ibi n. 14). Ella, tan humilde y siempre comedida, expone con sencillez y entereza ante el General las razones de su conciencia sincera, razones válidas ante cualquier tribunal, que la han movido a salir de la clausura y a hacer las fundaciones.
Todo lo demás que la carta exponía era contra lo que el General y capítulo decretaban: el Nuncio encargaba nuevamente la visita de Calzados y Descalzos a Gracián; los conventos descalzos de Andalucía estaban aprobados por el Nuncio; el General mismo decía que había que obedecer a los visitadores, etc. La carta anterior de junio de 1575 y la actual de 1576 ya no encuentran eco en el corazón del General.
13. Muerte del p. Rubeo, 15 78. A mons. Ormaneto le sucede en la nunciatura de Madrid mons. Felipe Sega, que venía de Bruselas. Llega a Madrid el 30 agosto 1577. Este rápidamente se pone en sintonía con el Cardenal Protector de la Orden y con la Casa General. Dentro de la prudencia y cautela de su cargo, comienza a actuar. Su actuación, 1577-1578, puede verse en el artículo Orden del Carmen de este Diccionario. Cuando el Nuncio todo gozoso, en septiembre de 1578, notifica al Cardenal Protector sus actuaciones contra Gracián, para que dé cuenta al General. Pero el P. Rubeo no tuvo noticia del desarrollo de los acontecimientos de los últimos meses entre los Carmelitas de España, pues murió en Roma el 5 de septiembre de 1578.
Su sucesor, Caffardo, envía la noticia de la muerte de Rubeo al p. Gracián, para que la comunique a los Descalzos; además añade una carta propia a todos ellos, reconociendo errores por ambos lados, recomendando ponerse en paz y que Gracián deje la visita odiosa a los Calzados (MHCT 11, 30-33).
La Santa, ignorando la muerte del querido p. Rubeo, aun escribió un memorial, en octubre de 1578, para tratar tres cosas importantes con el p. General. Pero éste había muerto. Al cerciorarse de la muerte, la Santa hace su lamento personal por la muerte del padre amado en carta, del 15 de octubre, al p. Gracián: «Harto grande [pena] me la ha dado las nuevas que me escriben de nuestro padre General. Ternísima estoy, y el primer día llorar que llorarás, sin poder hacer otra cosa y con gran pena de los trabajos que le hemos dado, que cierto no los merecía. Y si hubiéramos ido a él estuviera todo llano. Dios perdone a quien siempre lo ha estorbado» (n. l).
BIBL. Véase el artículo Carmen, Orden del. Especialmente del p. Juan Bautista Rubeo se trata en: Saggi, L., Le origini dei Carmelitani Scalzi, 1567-1593. Roma, Institutum Carmelitanum, 1986; Steggink, O., La reforma del Carmelo español. Visita canónica del general Rubeo y su encuentro con santa Teresa, 1566-1567. Roma, Institutum carmelitanum, 1965; Zimmerman, Benedictus Maria a Cruce, Regesta Johannis Baptistae Rubei (Rossi). Romae, Curia Generalitia O.C.D., 1936; Zimmerman, Benedictus Maria a Cruce, Jean-Baptiste Rubeo de Ravenne, 1507-1578. In Chroniques du Carmel 20 (1908) 110-113, 145-148, etc.
A. Fortes