Se puede afirmar que la prolongada duración del Concilio de Trento hizo que los casi dos decenios, 1545-1563, que duraron sus tareas se convirtiera en un tiempo especial: los años del concilio, el tiempo del concilio, y se volviera con una especial expectación la atención y la mirada hacia él, como en toda etapa de expectación. En primer lugar por la ausencia o la asistencia en él de los obispos, por la información que llegaba de Trento a través de los participantes, y porque sus actos habían de tener eco en la vida cotidiana de la Iglesia y de los fieles. De esta forma lo vivió santa Teresa. Al comenzar el concilio cumplía treinta años, es decir entraba en la plenitud de su existencia. Y en los dieciocho que duró hasta su clausura, había alcanzado la plena madurez espiritual y humana. En esas décadas se sucedieron acontecimientos singularmente importantes de su vida: dirección espiritual intensa con los jesuitas, decisión continuada por centrarse espiritualmente, 1544-1553 (V 7); conversión plena ante la imagen de Cristo llagado, 1554. En mayo de 1556 recibe la gracia del desposorio místico. 1560 es un año de fuerte intensidad espiritual: comienzo de visiones intelectuales de Cristo, gracia de la transverberación (V 29, 13); visión del infierno (V 32, 16) y primeros pasos para fundar un monasterio reformado (V 32, 10, 16). En 1561 tienen lugar los primeros actos en orden a la fundación: recibe dineros de su hermano Lorenzo desde Quito. Pasa ‘más de medio año’ en casa de doña Luisa de la Cerda en Toledo, mientras se recibe el rescripto de Roma, expedido el 7 de febrero del 62, para llevar adelante la primera fundación de San José. El problema de la pobreza y el consejo de S. Pedro de Alcántara, 14 de abril; 24 de agosto, nace el conventito de San José.
La tercera etapa del concilio, iniciada el 18 de enero de 1562 y culminada el 4 de diciembre de 1563, está en sincronía con los momentos decisivos de Teresa como fundadora. Es la etapa en la que el concilio remató sus decretos de reforma: la reforma de los religiosos fue el borde, no tan drástico como pudiera pensarse; al fin, el que pudiera calificarse de complejo reformista, es decir esa singular tarea a la que la Iglesia debe dedicarse constantemente, era presentada desde la cabeza, desde el Concilio. Las últimas sesiones, a partir de la XXI, 16 de julio de 1562, fueron concretando los diversos capítulos. En esta sesión y en once cánones se dictaron medidas contra los abusos diarios en la provisión de beneficios, se urgieron de forma especial diversas responsabilidades pastorales de los obispos, entre otras: regulación de las parroquias, selección de personal. La sesión XXII, 17 de septiembre, promulgó los once cánones de reforma, que es más o menos el socorrido capítulo de concilios anteriores sobre ‘la vida y honestidad de los clérigos’; si bien en éste está inspirada la futura vida del clero postridentino, no constituye un diseño de su verdadera imagen. Con mayor definición en líneas generales está el modelo del obispo trazado por el decreto de reforma de la sesión XXXIII, 15 de julio de 1563, que puede tomarse como fuente donde se inspiró el episcopado de la llamada época del barroco o contrarreforma. La atención prestada a los que se preparan para el sacerdocio, y cuyo vademecum es el decreto XVIII Cum adolescentium aetas, es tenido como el origen de los seminarios tridentinos o conciliares.
La reforma culminó en las dos últimas sesiones con los decretos más extensos: 21 cánones en la sesión 24, con temas como la selección de personas en el nombramiento de cargos eclesiásticos, exigiendo previas informaciones sobre los interesados, sobre celebración de concilios provinciales y diocesanos, predicación, cura parroquial, etc. Capítulo importantísimo era la reforma de la vida religiosa, la numerosa, variada parcela de monjes, religiosos de multiformes presentaciones. En la sesión XXV, la última, 5 diciembre de 1563, se promulgó el decreto. Su valor cuantitativo y cualitativo debe ser apreciado dentro del contexto de situaciones y circustancias, y de cuanto arrastraba una larga tradición de remedios y correctivos, no llevados a su aplicación universal y satisfactoria. Las disposiciones son generales y deben ser tenidas en cuenta por todos.
Los capítulos que de forma particular podía leer santa Teresa, sintiéndose más o menos interpelada, son los siguientes: Sobre la fidelidad de los religiosos a sus leyes, a los votos, etc. En segundo lugar, las normas sobre la pobreza, apuntadas especialmente en la prohibición de toda propiedad privada, bajo ningún pretexto. En tercer lugar sobre las diversas formas de eximirse de la sumisión a los legítimos superiores religiosos. El cap. V sobre la clausura, que restablece y renueva disposiciones de Bonifacio VIII en la constitución Periculoso, urgiendo con severidad las antiguas disposiciones, bajo penas canónicas, e incluso apelando a las autoridades civiles para remediar situaciones llamativamente abusivas. Los capítulos VI y VII sobre elecciones y edad de abadesas y prioras; la jurisdicción sobre las monjas. El capítulo X sobre la asistencia espiritual de las religiosas, quienes una vez al mes se confesarán y comulgarán. Se les debe conceder por el obispo o los superiores un confesor extraordinario. El concilio prohibió la reserva del Santísimo fuera de la iglesia conventual. También era necesaria la lectura del capítulo XV sobre la edad de la profesión, la libertad para entrar en la vida religiosa, edad de la profesión, medidas contra los que fuerzan a entrar en religión.
Las referencias al concilio en los escritos de santa Teresa no son numerosas. La manera de referise a él o recordarlo es siempre unívoca, lo califica genéricamente como ‘santo concilio’. Una sola vez así ‘santo concilio de Trento (F 17,8). Esa reiteración lexicográfica evoca su estado de ánimo y su sentido de fidelidad y veneración a la Iglesia. Las evocaciones del concilio tienen siempre detrás un problema práctico; pertenecen al libro de las Fundaciones (9,8). Hablando de uno de los protagonistas de la reforma de los frailes, P. Ambrosio Mariano, que llegaba en la preparación de la fundación de Pastrana y refiriéndose a la medida que suprimía a los solitarios, ‘reducir a las órdenes a los ermitaños’, atribuye esta medida al concilio, pero de hecho se trataba de la constitución Lubricun genus de S. Pío V, con solo un año de margen para su aplicación. Esa disposición respondía a las denuncias y exigencias del concilio, cuyo espíritu está en el texto, y hasta en el mismo título.
El texto de Fundaciones (9,3) cuando se trataba de la fundación de Malagón con renta, contaba con la apoyatura del canon 3 del decreto de regulares de la sesión 25, por el que se concedía que los monasterios pudieran tener ‘bona inmobilia’, es decir rentas. Es bien conocida la intención del concilio sobre una garantía o seguridad para el decoroso sustento de los clérigos y religiosos, que aparece como un ritornelo en esos decretos para evitar otros males y corregir abusos. Los letrados a quienes consultó en el caso son conocidos, entre ellos el P. D. Báñez (F 20, 9). El caso se repitió en la fundación de Alba de Tormes; el ilustre consejero repite su doctrina, y hasta ‘riñó’ a la Santa… por su reserva en aceptarla con renta (V 36, 15).
Otra alusión a Trento en la fundación de Pastrana, cuando recuerda las limitaciones de la priora respecto de las salidas de clausura, es tenida muy en cuenta por la Santa y lo recuerda (F 24, 15). Ella misma apunta un detalle no señalado por el concilio, que la licencia debe darse por escrito (F 31, 3).
Quiso estar siempre bien informada de todas las exigencias del concilio. Cuando se trata de admitir a ‘Teresica’ que tenía nueve años pide consejo a los expertos, P. Enrique Enríquez, jesuita y a Baltasar de Vargas. En el caso aluden a la Congregación del Concilio, encargada de la exégesis correcta del mismo (cta al P. Gracián, 27.9.1575).
Pese a su estricto sentido de fidelidad al concilio, es decir a la Iglesia, Santa Teresa no se sentía atada cuando tenía bien claros algunos puntos para el bien espiritual de sus hijas. No interpreta de forma rígida ni lineal el capítulo X de la reforma de los regulares, sobre la asistencia espiritual de las monjas por los confesores. En este punto tiene clara una cosa que quiso dejar a salvo de limitaciones e interferencias: la libertad para tratar con letrados sus problemas interiores. La priora era la encargada de garantizar esta libertad. La fijación de su pensamiento fue laboriosa y demuestra que, respetando el concilio, quería salvar lo que creía mejor para sus hijas. Los textos son numerosos: C, 8-6; F, 8,5; ib, 8, 9; (cta al P. Gracián, 9.1.1577).
También rebasó la praxis del concilio sobre la recepción de la Eucaristía, dando una interpretación no de mínimos como el concilio… Sus Constituciones de 1567 eran más generosas y abiertas. Toledo, Concilio de.
A. Pacho