1. Pequeño código legal complementario de la Regla del Carmen para regir la vida de los Carmelos fundados por la Santa. Es un texto vivo que va creciendo y evolucionando a lo largo de los últimos veinte años de la Fundadora. Primer libro editado por ella en letra de molde. Al ser publicado en 1581, el P. Gracián resumía así su trayectoria: estas Constituciones «fueron sacadas al principio de las constituciones antiguas de la Orden, y dadas por el Reverendísimo Padre nuestro el maestro F. Joan Baptista de Ravena prior general. Después añadió el muy Reverendo Padre F. Pedro Fernández visitador apostólico desta Orden algunas actas, y declaró algunas de las constituciones, y también yo añadí algo visitando con comisión apostólica esta congregación Y finalmente en este nuestro capítulo provincial que se celebró en Alcalá, nos paresció al muy R. Padre fray Juan de las Cuevas que presidía en él, y a los definidores, y a mí, que convenía juntar todas las actas y constituciones por el orden que van, declarando, añadiendo o quitando algunas cosas, aunque pocas» (Carta dedicatoria a la Madre Teresa, pp. preliminares s.n.).
2. Puntualicemos esa nota de Gracián: ante todo, se silencia que la Santa sea autora (redactora original) de ese texto legal. (La mentalidad juridista del momento impedía esa atribución. Gracián la evitará en toda la Dedicatoria, tan elogiosa de la Santa). Seasegura que esas constituciones se inspiran en las anteriores Constituciones de las carmelitas españolas ('sacadas de las consituciones antiguas'); que las 'dio' (¿aprobó, autorizó?) el P. General (si bien no 'redactadas por él'); que se acrecieron con nuevas aportaciones del Visitador dominico y del propio Gracián; y que finalmente fueron reelaboradas y oficialmente aprobadas por el Capítulo de Alcalá (1581: tampoco esta vez por la Santa!).
3. La primera redacción ('al principio', según Gracián). Los breves pontificios para la fundación del Carmelo abulense de San José autorizaban a la Madre Teresa para organizar la comunidad haciendo estatutos que la rigiesen: «a la priora y monjas que por tiempo fueren, en lo concerniente al buen gobierno del dicho monasterio, damos licencia y facultad de hacer estatutos y ordenaciones lícitas y honestas...» (Breve del 7.2.1562). Los elabora ella en el primer trienio de la fundación: cuando en 1565 historía lo hecho, atestigua que en ella se guardan, además de la Regla del Carmen, otras cosas que para cumplir ésta [la Regla] con más perfección nos han parecido necesarias (Vida 36,27). Así lo asegura poco después en C 4,1.4. Teresa concibe las Constituciones como simple extensión de la Regla. Asegura que: casi todo va ordenado conforme a nuestra Regla (IX,14: la citará al menos siete veces dentro de las Constituciones). Pero con claras modificaciones. Fueron ratificadas probablemente por el Obispo don Álvaro, y en 1567 tuvieron el visto bueno del P. General, que entonces no tenía jurisdicción sobre el Carmelo de San José, único existente. Así pues, eran simples estatutos caseros en evolución.
4. Su contenido. No conservamos el autógrafo de ese có-digo primerizo. Nos ha llegado en copias tardías, en las que ya se han filtrado alusiones a otras fundaciones (cf cc.V,3 y VI,5). En aquel primer estadio, era un texto brevísimo. Con el trazado siguiente:
rúbricas 1-2: sobre el orden de las cosas espirituales; la liturgia eucarística y el rezo coral, los libros de lectura.
rúbricas 3-4: el trabajo cotidiano y la pobreza; los ayunos y el ajuar de la casa.
rúbrica 5: la clausura
rúbricas 6-8: sobre las novicias, los oficios humildes, y las enfermas.
rúbrica 9: la comida y la recreación.
rúbrica 10: los sufragios por las difuntas .
rúbricas 11-12: los oficios de la comunidad, y el capítulo de culpas.
Se insiste especialmente en la oración y en la formación espiritual; en la configuración fraterna de la comunidad, sin distinción de clases (nunca jamás la priora ni ninguna de las hermanas pueda llamarse don: IX,13); con igual distribución de servicios (la tabla del barrer se comience desde la madre priora, para que en todo dé buen ejemplo: VII, 1); anteponiendo el amor a la autoridad (que la priora provea las necesidades con amor de madre: procure ser amada para que sea obedecida: X,1); sin exclusión alguna por razones de limpieza de sangre; a las postulantes se les exige que sepan leer, para seguir el rezo coral (VI,1). Todas han de trabajar, como manda San Pablo (IX,1). Que en casa haya libros de lectura (II,7). Como novedad absoluta, se introducen las dos horas de oración, emparejadas con dos horas de recreación, mañana y tarde: éstas últimas, haciendo excepción al horario de silencio prescrito por la Regla (IX, 6 y 8). En lugar del pesado código penal de 'culpas y penas', que luego la obligarán a insertar en el texto, ella había proveído con el capítulo de culpas: según la Regla, las culpas de las hermanas sean corregidas con caridad (XII, 1).
5. Viven y crecen. Redactadas para uso interno de sola la comunidad de San José, al fundar nuevos Carmelos la Santa tiene que adaptar a ellos las Constituciones, por razones varias:
a) Ante todo, porque las nuevas fundaciones quedan ya bajo la jurisdicción de la Orden y sus Constituciones hubieron de ser aprobadas por el P. General;
b) Poco después, al preparar en 1567/8 la fundación de descalzos en Duruelo, hay un intento de adaptarlas a la futura comunidad de religiosos (cf Regesta Rubei, p. 58-65);
c) Por sugerencia de algún jurista exigente, la Santa les añade una larga sección 'de culpas y penas', quetranscribe literalmente de un viejo texto de constituciones carmelitanas, pero que desequilibran la sencillez del texto primitivo;
d) Añade no sabemos cuándo un apéndice sobre la presencia y lectura semanal de las Constituciones en el monasterio, apéndice que termina con un 'Deo gratias' conclusivo, pero todavía añade un número más sobre las disciplinas prescritas en el Ordinario;
e) Hacia 1568 el Carmelo de La Imagen, de Alcalá, acepta para el propio régimen las Constituciones teresianas;
f) Sobrevienen poco después las ordenaciones ('las actas', dice ella) de los Visitadores, no siempre de su agrado (cta 376,5);
g) La situación empeora con la proliferación de copias ma-nuscritas para cada Carmelo, con variantes textuales debidas a los amanuenses, o a las a prioras de cada casa (ib 8). Era imprescindible la fijación oficial del texto: Yo querría imprimiésemos estas constituciones Que pongan un gran precepto que nadie pueda quitar ni poner en ellas (ib).
6. La edición. La anhelada fijación del texto se lleva a cabo en el capítulo de Alcalá (1581). Para ello, la Santa aporta el texto de las constituciones de San José. Confia a Gracián la tarea de su revisión y reestructuración, dándole además una larga serie de sugerencias, más las cartas de las monjas al Capítulo, previamente aprobadas por ella (cta 371,7). El texto definitivo fue aprobado el 13 de marzo de 1581 y a instancias de la Santa publicado ese mismo año en Salamanca, con el título: Regla primitiva y Constituciones de las monjas descalzas de la Orden de nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo. Ese nuevo texto había adquirido formalidad jurídica, pero a expensas de la sencillez y frescura del original teresiano. Se le anteponía la versión castellana de la Regla y concluía con un apéndice sobre 'el modo de dar el velo y profesión a las monjas'. Desafortunadamente, tendría vigencia efímera