En el léxico teresiano, arrobamiento equivale a éxtasis, con leves diferencias de matiz. Pero es término mucho más usado que el segundo vocablo. Más frecuente también que los equivalentes arrebatamiento y suspensión. (Un tanteo lexical daría estos resultados: arrobamiento/s, 108 veces; éxtasis, 10; arrebatamiento/s, 8; suspensión/es, 22; rapto, 4. Pero no usa extasiar ni arrobar; en cambio, sí usa arrebatar, suspender las potencias. ‘Suspensión o arrobamiento’, escribirá en Fund 28,3, dando por equivalentes los dos términos).
De arrobamiento tratan expresamente el c. 20 de Vida y el 4 de las Moradas sextas: ‘Que trata de la diferencia que hay de unión a arrobamiento. Declara qué cosa es arrobamiento y dice algo del bien que tiene el alma que el Señor por su bondad llega a él… Es de mucha admiración’. Así, el epígrafe del c. 20 de Vida. El capítulo 4 de las moradas sextas se titula: ‘Trata de cuando suspende Dios el alma con arrobamiento o éxtasis o rapto, que todo es uno, a mi parecer, y cómo es menester gran ánimo para recibir grandes mercedes de Su Majestad’. Intermedio cronológicamente entre Vida y Moradas, se reitera el argumento en el capítulo 6 de los Conceptos, cuyo epígrafe dice: ‘Habla de la suspensión de las potencias y dice cómo algunas almas llegan en poco tiempo a esta oración tan subida’.
En la Relación 5,9, escrita un año antes del texto de las Moradas, puntualiza otra equiparación: ‘La diferencia que hay de arrobamiento y arrebatamiento, es que el arrobamiento va poco a poco muriéndose a estas cosas exteriores y perdiendo los sentidos y viviendo a Dios. El arrebatamiento viene con una sola noticia que Su Majestad da en lo muy íntimo del alma, con una velocidad que le parece que le arrebata a lo superior de ella, que a su parecer se le va del cuerpo…’.
Poco antes había escrito: ‘Arrobamientos y suspensión, a mi parecer, todo es uno, sino que yo acostumbro a decir suspensión, por no decir arrobamiento, que espanta’ (Ib 7).
En cambio, en Fundaciones c. 6 se esforzará por aportar criterios de discernimiento entre la gracia mística de arrobamiento y ciertas anomalías psíquicas, que ya en M 4,3,11 había etiquetado ella misma como abobamiento, y poco antes en F 5,13 de embebecimientos. El criterio básico de discernimiento entre el hecho místico y el contrahecho morboso consiste en el contenido de uno y otro desde el punto de vista noético: en la suspensión mística de las potencias ‘es adonde le da el Señor a entender grandes secretos, que parece los ve en el mismo Dios’ (M 6,10,2).
Sobre el aspecto doctrinal, Éxtasis.
T. Alvarez