El tema del purgatorio, relativamente frecuente (34 veces), aparece en Teresa de Jesús en la perspectiva de la purificación, después de la muerte. Para llegar al encuentro definitivo con Dios, se requiere una pureza tal, que ordinariamente no se alcanza en el estadio terreno. Lo cual entraña, en consecuencia, un suplemento de purificación ultraterrena, que es el purgatorio.
«Los que mueren en la gracia y amistad de Dios, pero imperfectamente purificados, aunque están seguros de su eterna salvación, sufren después de su muerte una purificación, a fin de obtener la santidad necesaria para entrar en la alegría del cielo» (CEC 1030).
Esto no quiere decir que el purgatorio sea una etapa necesaria, llamada a completar el proceso de maduración y purificación, iniciado en el proceso espiritual que culmina en el matrimonio espiritual. Más bien se piensa lo contrario, que el que ha llegado a las altas cimas místicas del proceso purificativo, ha alcanzado la máxima pureza, que le permite gozar de la comunión inmediata con Dios, sin pasar por el purgatorio.
Santa Teresa de Jesús es de esta opinión, cuando afirma: «Se purga allí [en las ansias de muerte por ver a Dios] lo que había de estar en purgatorio» (V 20,16). «¡Qué dulce será la muerte de quien de todos sus pecados la tiene hecha [penitencia] y no ha de ir al purgatorio!» (C 40,9).
Pero esto no acontece habitualmente: «Los que han de entrar en el cielo se limpian en el purgatorio» (M 6,11,6). Esta purgación tiene un sentido penal o expiatorio: «Padecen más las almas en el purgatorio que acá se puede entender por estas penas corporales» (R 5,15). A propósito de las visiones que ha tenido de muchas almas, después de la muerte, expresamente dice: «No he entendido, de todas las que he visto, dejar ningún alma de entrar en purgatorio, si no es la de este Padre y el santo fray Pedro de Alcántara y el padre dominico que queda dicho» (V 38,32).
Por eso la Santa se muestra especialmente solícita en la oración por las almas del purgatorio. A los que Dios ha puesto en camino de oración les recomienda: «pedir a Su Majestad mercedes y rogarle por la Iglesia… y por las ánimas del purgatorio» (V 15,7). «¿Qué va en que esté yo hasta el día del juicio en el purgatorio, si por mi oración se salvase sola un alma?» (C 3,6).
El conjunto de estos textos se hacen eco de la doctrina esencial de la fe de la Iglesia, que afirma: «a) la existencia de un estado en el que los difuntos no enteramente purificados son purgados (purgari); b) el carácter penal (expiatorio) de ese estado (los difuntos son purificados poenis purgatorii…, si bien no se precisa en qué consisten concretamente las penas; c) la ayuda que los sufragios de los vivos prestan a los difuntos en ese estado» (J. L. Ruiz de la Peña, La Pascua de la creación…, Madrid 1966, pp. 286-287).
Ciro García