13. El original en el Ayuntamiento de Caravaca
13.—CARTA DE PODER A LA MADRE ANA DE SAN ALBERTOY A FRAY AMBROSIO DE SAN PEDRO, PARA ADMITIRLA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE CARAVACA
Sevilla, 24.11.157513
Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, sor Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de nuestra Señora del Carmen de esta ciudad de Sevilla, fundadora de los monasterios de monjas descalzas de la dicha Orden en el Andalucía y Castilla, en nombre y en bendición y por virtud del poder que dél tengo, del reverendísimo padre fray Juan Bautista Rubeo de Rávena, general de la dicha Orden, residente en corte romana, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, a sor Ana de San Alberto, monja profesa de la dicha Orden, residente en este monasterio de San José de Sevilla de la dicha Orden, y al reverendo padre fray Ambrosio de San Pedro, vicario del monasterio de nuestra Señora del Carmen de Almodóvar del Campo, y a ambos a dos juntamente y a cada uno de ellos por sí in solidum, especialmente, para que por mí y en mi nombre como tal fundadora puedan admitir un monasterio de la dicha Orden de nuestra Señora del Carmen de las dichas monjas descalzas, de la advocación de san José, en la villa de Caravaca. Y sobre razón de lo susodicho y para el dicho efecto, pueden admitir la renta o rentas que para el dicho monasterio está dado y se diere por dicha escritura, y sobre ello y cada cosa de ello pueda hacer y otorgar ante cualesquier escribano las escrituras que en razón de ello convengan y les fueren pedidos y demandados, en las fuerzas y firmezas necesarias, las cuales hagan y otorguen conforme a una instrucción y memoria que para el dicho efecto llevan firmada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella contenido. Y todo valga como si yo lo hiciese y otorgase y al otorgamiento de ello presente fuese, que para ello y lo a ello insedente les doy tan cumplido poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con insedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración, y los recibo según derecho y prometo de lo cumplir; y a la firmeza de ello obligo los bienes y rentas de este dicho monasterio habido y por haber, y si es necesario, renuncio las leyes de los emperadores Justiniano y Beliano, y Leyes de Toro, que son en favor de las mujeres, que no me valgan en esta razón, por cuanto el escribano yuso escrito me apercibió de ellas, en especial y a la carta.
En Sevilla, en el locutorio del dicho monasterio de San José, jueves, veinticuatro días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de su nombre, y fueron testigos que dijeron que la conocían y saben que es la propia otorgante de esta dicha escritura y que se llama así como de suso se ha nombrado Juan de Ovalle, vecino de la villa de Alba, estante en esta dicha ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su nombre Hernán Rodrigues, vecino que dijo ser de !a dicha villa de Alba, presentes, que lo juraron en forma de derecho.
Testigos: Diego de Scobar y Sebastián de Acevedo, escribanos de Sevilla.
Juan de Lunera del Pazo, escribano público de Sevilla, la hice escribir e hice aquí mi signo. [Rúbrica] .

