7. Alonso Rodríguez es uno de los amigos de Lorenzo de Cepeda en Quito. Ha traído a la Santa dinero de parte de este último. En carta del 23,12.1561 escribía ella a Lorenzo: «Rodríguez también vino acá y lo hizo harto bien». – El original se conserva en las Carmelitas Descalzas de Yepes (Toledo): cf. BMC t. 7, pp. 417-418.
7.—CARTA DE PAGO OTORGADA POR DOÑA TERESADE AHUMADA A FAVOR DE ALONSO RODRÍGUEZ
22.11.15617
Sepan cuantos esta carta de pago vieren cómo yo, doña Teresa de Ahumada, monja profesa en el monasterio de nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de la muy noble ciudad de Ávila, otorgo y conozco por esta presente carta que recibo de vos Alonso Rodríguez, vecino de la ciudad de Trujillo de estos reinos de España, cien pesos de oro, de a veinte y dos quilates y dos gramos, que Lorenzo de Cepeda, mi hermano, vecino de la ciudad de Quito, que es en las provincias del Perú, los dio que me diésedes. De los cuales me doy por contenta y pagada y entregada ante vuestra merced, porque los recibí realmente, en efecto, en dineros contados. De lo cual todo me doy y otorgo por bien contenta, pagada y entregada a toda mi voluntad. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor la ley de innumerata pecunia, del haber no visto, contado ni presenciado el error de la cuenta y todo dolo y mal engaño y las demás leyes del derecho que en este caso hablan, la una en que diz que el escribano y testigos de la carta deben ver hacer la paga en dineros, oro o plata, o cosa que lo valga, y la otra ley en que dice que todo hombre sea tenido y obligado a probar la paga que hiciere, hasta dos años, salvo que lo renunciare el que la paga recibe. Y yo ansí las renuncio, y nombradamente prometo de ellas aquí renunciación... y no os serán pedidos ni demandados por mí ni por otro en ninguna manera, so pena de os los volver con el doblo y costas, y a lo así tener, guardar, cumplir, mantener y haber por firme, según derecho. Y obligo mi persona y bienes, de cualquier calidad que los haya o tenga, y doy poder cumplido a todas las justicias y jueces de estos reinos, y a cada uno de ellos, a la jurisdicción de las cuales me someto, renunciando, como renuncio, mi propio fuero, jurisdicción, domicilio, y el privilegio de la ley si convenerit, de jurisdictione omnium judicum,que así me lo hagan cumplir por todo rigor y premio de derecho, que así y a tan cumplidamente como si lo llevase por sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no hubiere lugar, apelación, ni suplicación, ni otro remedio alguno. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor todas cualesquier leyes, fueros, derechos, ordenamientos reales y municipales y del reino, hechos y por hacer; y la ley y derecho en que dice, que en general renunciación de leyes no valga. En testimonio y firmeza de lo cual, yo otorgaré lo contenido, de la manera que dicho es, ante Pedro de Villaquirán, escribano público de número de Ávila, y de los testigos de yuso escritos. Que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Ávila a veinte y dos días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un año, estando presentes por testigos los señores Juan de Ovalle y Juan de Tobar, vecinos de Ávila; Alonso Revollo, vecino de Trujillo, estantes en esta dicha ciudad de Ávila.
Y por mayor firmeza, la dicha otorgante, a la cual doy fe yo, Pedro de Villaquirán, ante quien esta carta pasó, conozco y que la firmó de su nombre,
Doña Teresa de Ahumada
Pasó ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público.

